El Senado dió paso al informe del comité de conferencia del Proyecto de la Cámara 1089 de la autoría del representante Gabriel Rodríguez Aguiló que enmienda la “Ley de la Universidad de Puerto Rico” (UPR). Esto a los fines de establecer expresamente la obligación de la Junta de Gobierno de suspender, detener y desautorizar inmediatamente todo desembolso de fondos públicos correspondiente a gastos de funcionamiento de la universidad o cualquiera de sus recintos mientras se interrumpa la prestación de servicios de educación o enseñanza por un termino en exceso de 72 horas o de ocurrir la interrupción de los servicios en más de una ocasión y autorizar el desembolso de fondos públicos para sufragar gastos de funcionamiento mediante la certificación fehaciente de la labor realizada durante la interrupción.
Según el informe de conferencia se adoptan normas respecto a los derechos y deberes del personal universitario, y fijar sueldos y emolumentos a los funcionarios de la Universidad nombrados por la propia Junta de Gobierno. En aquellas situaciones en las cuales la UPR o cualesquiera de sus recintos, interrumpa la prestación de los servicios de educación o enseñanza, en una primera ocasión, por un periodo en exceso de 72 horas o de ocurrir la interrupción de los servicios en más de una ocasión, independientemente del plazo de horas, dentro de un mismo semestre académico, por causa de una manifestación, huelga, paro o conflicto, la Junta de Gobierno vendrá obligada a suspender, detener y desautorizar inmediatamente el desembolso de fondos públicos correspondiente a gastos de funcionamiento de la UPR o cualquiera de sus recintos, incluyendo el pago de nóminas, beneficios marginales, o cualquier otro gasto hasta que se certifique la reanudación de su funcionamiento administrativo y académico. En aquellos casos que la prestación del servicio no ha sido interrumpida y se acredite o certifique fehacientemente, conforme a las normas establecidas por la Junta de Gobierno, que los servicios administrativos y académicos han continuado, se autorizará el pago de los mismos. En cuanto al pago del personal académico, la Junta de Gobierno establecerá, a su vez, mediante orden administrativa, los requisitos necesarios para acreditar que este personal ha tenido la intención clara y convincente de continuar con la prestación de los servicios académicos para autorizar el pago de los mismos.
De igual manera, la Junta de Gobierno no autorizará el pago retroactivo de gasto de funcionamiento alguno por el término por el cual la UPR o cualquiera de sus recintos interrumpa la prestación de servicios, según lo dispuesto. La Junta de Gobierno podrá autorizar que el tiempo que persista la interrupción sea adjudicado a cualquier licencia regular o especial. Todo esto según lo establece el informe positivo.
En relación al programa de becas del Senado ‘ Te Queremos Preparado’ para el cual se otorgarán becas a 312 estudiantes de cuatro puntos de escuela superior que sean aceptados en instituciones universitarias para programas conducentes a Bachillerato, el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz se expresó emocionado porque recibió información de que en Puerto Rico “hay el capital” de 1,995 estudiantes con cuatro puntos. “Este número nos permite continuar ayudando en el futuro”, dijo.