Proyecto de ley elimina excepciones para compensación a funcionarios públicos que se accidentan o fallezcan en cumplimiento del deber

Con el objetivo de hacerle justicia a los servidores públicos que arriesgan sus vidas para proteger a la ciudadanía, un grupo de representantes del Partido Nuevo Progresista radicaron una medida que viabiliza que miembros de los negociados de la Policía, la Policía Municipal, Cuerpo de Bombero, Investigaciones Especiales, entre otros, que se incapaciten o fallezcan en el cumplimiento del deber, aún franco de servicio,  tengan una compensación completa, sin excepciones.

La pieza legislativa también incluye nuevos servidores públicos que trabajan en casos de emergencia bajo el amparo de las compensaciones en caso de incapacidad y muerte durante sus funciones.  

El autor principal de la medida, el representante José Enrique ‘Quiquito’ Meléndez, así como los representantes José Aponte, José ‘Che’ Pérez, Ángel Peña, Yashira Lebrón y Luis ‘Junior’ Pérez, destacaron que en este momento «la Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958 (Ley de Pensiones por Muerte en el Cumplimiento del Deber) contiene excepciones en la manera que se aplica, principalmente en los casos que establecen para la otorgación de las pensiones y/o gastos funerarios. Por ejemplo, si un agente de la Policía muere en un accidente vehicular en persecución de un criminal, este policía no tiene derecho a los beneficios de la ley».

«Lo que buscamos con esta medida es que no existan más excepciones, que todo policía, bombero, así como miembros del Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, la Guardia Nacional, e; Cuerpo de Vigilantes, Agentes de Rentas Internas, Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, Superintendentes de las Instituciones Correccionales, al Secretario de Corrección, a Alguaciles del Tribunal General de Justicia, a miembros del Ministerio Público y Agentes Investigadores del Departamento de Justicia, que se incapaciten o fallezcan durante el ejercicio de sus respectivas funciones en bien de la comunidad reciba su compensación completa», añadió Meléndez.

El proyecto también incluye, por primera vez, al personal operacional del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y de las oficinas municipales de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, quienes, evento atmosférico tras evento atmosférico, brinda lo mejor sí para atender cualquier situación o circunstancia para la cual sean necesarios los esfuerzos estatales y municipales encaminados a salvar vidas y proteger propiedades, la salud y seguridad pública, o para minimizar o evitar el riesgo de que ocurra un desastre en cualquier parte de Puerto Rico. 

«Actualmente la Ley 127 no incluye a funcionarios de las agencias de respuesta en caso de un desastre natural, con esta medida que presentamos el pasado 30 de marzo (2023) se incorpora estas personas que arriesgan sus vidas por otros todo el tiempo. Este proyecto le hace justicia a aquellos hombres y mujeres que siempre están ahí para su pueblo y que en ese ejercicio arriesgan sus vidas. Esperamos que la Asamblea Legislativa le de paso inmediato a la medida porque es una de carácter de urgencia», culminó diciendo el Representante por Acumulacion.

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