Carta circular de DRN establece a los dueños de bote tener equipo de salubridad en todo momento, Vea documento

Los dueños de embarcaciones tendrán que cumplir con un requisito sugerido adicional en la nueva orden ejecutiva si desean navegar en las playas del país.

El requisito sugerido mediante carta circular del DRN es el uso de equipo de salubridad en la embarcación en todo momento.

A continuación la orden que establece la navegación hasta el 11 de diciembre.

El secretario de Recursos Naturales y Ambientales, Rafael Machargo Maldonado, emitió la Orden Administrativa 2020-06E y la Carta Circular 2020-07M, para aclarar y actualizar las extensiones de la OE-2020-080, sobre los concesionarios de marinas y actividades recreativas acuáticas en Puerto Rico.

“Según la más reciente Orden Ejecutiva emitida por la Gobernadora, las actividades recreativas acuáticas estarán permitidas manteniendo ciertos controles para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos. No obstante, para aclarar dudas con relación a la OE, hemos preparado las normativas que especifican en detalle qué se permite en las marinas y las actividades recreativas acuáticas que se pueden realizar,” señaló el secretario.

Se autoriza la apertura de playas y balnearios para practicar deportes en la modalidad “keep moving”. Sin embargo, no se permite la socialización, ni aglomeración de personas sin las medidas cautelares y el distanciamiento social (distancia mínima de 6 pies entre grupos).  El uso de sillas, neveritas y sombrillas está prohibido.

“Con respecto a las actividades acuáticas en las marinas, estarán permitidas los siete (7) días de la semana desde 6:00 a.m. hasta 9:00 p.m., recordando que toda persona debe estar en su hogar a las 10:00 p.m., conforme establecido en la Orden Ejecutiva 2020-080. Las marinas serán responsables de realizar las labores de mantenimiento y desinfección. La pesca comercial y recreativa está permitida los siete (7) días de la semana. Se permite la pesca nocturna durante el toque de queda, para los pescadores comerciales. Además, se permite la navegación para propósitos de investigación, monitoreo, conservación y rehabilitación de los recursos marinos”, añadió Machargo Maldonado

A continuación, un resumen de los puntos más sobresalientes de las normativas:

  1. a)      En la realización de las actividades recreativas acuáticas permitidas, será requisito practicar el distanciamiento social de forma continua, manteniendo una distancia de seis (6) pies entre personas que no sean parte del núcleo familiar. Se recomienda el uso de equipo de protección personal, tales como mascarillas en todo momento, así como el uso de desinfectantes. Además, se recomienda que cada persona utilice su equipo personal y que no comparta dicho equipo. Esto incluye aparejos de pesca utilizados en la pesca recreativa.
  2. b)     Sólo estará permitido el desembarco a través de las rampas públicas del Gobierno de Puerto Rico para embarcaciones y vehículos de navegación con excepción de las motoras acuáticas. Una vez se ocupe la capacidad máxima del área designada como estacionamiento, NO se permitirán más vehículos con arrastre.
  3. c)      A las marinas o clubes privados se les permitirá el uso de las rampas para embarcaciones y vehículos de navegación con excepción de motoras acuáticas, siempre y cuando se mantenga un orden de llegada, los usuarios permanecerán en sus vehículos hasta tanto le toque su turno.
  4. d)     Aquellos que practiquen las actividades acuáticas permitidas vienen obligados a cumplir con las disposiciones aplicables de las leyes y reglamentos que regulan la actividad.  Por ejemplo, deberán cumplir con el Reglamento 6979 de 31 de mayo de 2005, Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad Acuática en Puerto Rico, y con el Reglamento 7949 de 24 de noviembre de 2010, Reglamento de Pesca de Puerto Rico.
  5. e)     Se prohíbe aglomerarse, ya sea en la playa u orilla, así como en el agua. Al finalizar su actividad, deberá retirarse del lugar (keep moving), y deberá utilizar mascarilla mientras estén fuera del agua.
  6. f)       A partir del lunes 16 de noviembre de 2020, las Áreas Naturales Protegidas continuarán abiertas al público desde miércoles a domingo, en horario de 9:00 a.m. hasta 5:00 p.m.  Los Refugios de Vida Silvestre de Guajataca, Lucchetti y Cerrillos y las Reservas Naturales de Laguna Tortuguero y Humacao estarán operando de 7:00 a.m. hasta 3:00 p.m., de miércoles a domingo. Las instalaciones administradas por el Programa de Parques Nacionales estarán abiertas de miércoles a domingo, de 8:00am a 5:30pm. Sólo se permite el uso de gazebos para núcleos familiares, previa reservación con la administración de las instalaciones concernidas.
  7. g)      Toda concesión y autorización deberá someter el protocolo de prevención contra el COVID-19 a la siguiente dirección: iruizv@drna.pr.gov, de acuerdo con sus actividades, para evaluación y aprobación del DRNA, antes de comenzar a operar.  También se aceptará evidencia de la aprobación de su protocolo por la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
  8. h)     Se permitirán las filmaciones en playas, cuerpos de agua y demás áreas naturales protegidas, conforme a la Orden Ejecutiva en su  Sección 6ta. sobre la industria fílmica, inciso 25.Continuarán “operando durante los horarios permitidos en el toque de queda,  cumpliendo con las recomendaciones del CDC, el Departamento de Salud y las normas COVID-19 de PROSHA, incluyendo el parámetro de separación de seis (6) pies a nueve (9) pies de distancia, el uso obligatorio de mascarilla, el lavado frecuente de manos y los protocolos establecidos por la industria para el COVID-19.”
  9. i)       Se permite la realización de las siguientes actividades acuáticas, manteniendo distanciamiento social en el agua:
  • Navegación recreativa en embarcaciones o vehículos de navegación; tales como: lanchas, botes o veleros. Las motoras acuáticas estarán prohibidas.
  • Pesca recreativa (en todas sus modalidades), desde embarcaciones, vehículos de navegación y/o de orilla.  Incluye pesca en agua salada y en aguas interiores.
  • Nadar
  • “Snorkeling” y buceo
  • Remar: Kayak, tabla (“Paddleboard”) y canoa
  • Surfear en todas sus modalidades (surfing de orilla y “morey boogie”)
  • “Windsurfing”, “Sunfish”, “banana boat” y “Hobie Cat” desde rampas o desde la orilla
  • Caminar, correr, trotar
  • Calistenia
  • Observación y fotografía de aves
  • Cacería de aves acuáticas
  • Pesca comercial
  • Se permitirá una embarcación por boya de amarre o “mooring”.  Sin embargo, no podrán desembarcar a playas, cayos e islotes. Deberán mantenerse a 200 pies de la orilla, como mínimo; y mantener un distanciamiento mínimo de 15 pies entre embarcaciones y vehículos de navegación (incluyendo kayaks, canoas, tablas de surf y/o “paddleboards”).
  • Se permitirá el uso de las rampas siempre y cuando se mantenga un orden de llegada. Permanecerán en sus vehículos hasta tanto le toque su turno.  No se permitirá la aglomeración de personas en estas áreas; y se deberá mantener el distanciamiento social y el uso de mascarillas una vez se bajen de los vehículos en todo momento.
  • Y cualquier deporte permitido por el Departamento de Recreación y Deportes en su Carta Circular vigente 2020-12 del 16 de noviembre de 2020.

“Exhortamos a todas las marinas, pescadores comerciales, pescadores recreacionales y a la ciudadanía en general, a que sigan las directrices impartidas en estas comunicaciones que tienen vigencia inmediata y son de estricto cumplimiento,” finalizó el secretario.

El incumplimiento con lo dispuesto en la Orden Administrativa y la Carta Circular por parte de los concesionarios o de ciudadanos será causa suficiente para la imposición de una multa administrativa y la suspensión o revocación de la Concesión, en caso de que aplique.

Para más información pueden acceder a la página de internet del DRNA o cualquiera de las redes sociales oficiales del Departamento para más información. Igualmente, si tiene alguna pregunta o duda, puede escribirnos a través del correo electrónico: ayudaciudadano@drna.pr.gov.

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