Ante el reciente inicio de clases, el titular de la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), Gabriel E. Corchado Méndez, exhortó a todos los componentes del sistema público y privado de educación a tener presentes las disposiciones de la Ley Americans With Disabilities Act) (ADA, por su siglas en inglés)y las disposiciones de la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, que prohíben el discrimen contra las personas con impedimentos en todos los programas y servicios reciben o no fondos federales. 

«Un estudiante con impedimentos es aquel que tiene cualquier condición física, mental o emocional que sea resultado de una enfermedad, una lesión, una condición congénita o un desorden emocional. Dichos estudiantes tienen derecho a que se trate su realidad cumpliendo con las disposiciones legales, particularmente a lo relacionado a lasmodificaciones razonables», detalló.

Precisamente, La Ley Angelí Rivera Ortiz de Acomodo Razonable para Estudiantes con Enfermedades Crónicas Remediables, enmendó la Ley Núm. 195 de 2012, Cartas de Derechos del Estudiante y el Plan de Reorganización del Consejo de Educación, Núm. 1 del 2010, Ley Núm. 177 de 5 de noviembre de 2015, a los fines de reconocer los derechos a estudiantes con enfermedades o condiciones de salud crónicas remediables, y aplica a estudiantes de colegios privados y escuelas públicas y garantiza modificaciones para aquellos estudiantes con condiciones de salud crónicas según específica la ley.

«En el caso nuestro, de la DPI, la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, tiene el propósito primordial de asegurar el derecho a la igualdad de todos los ciudadanos con impedimentos y garantizar una mejor calidad de vida dichas personas. Esta es una legislación de vanguardia a favor de las personas con impedimentos», añadió Corchado Méndez. Algunos ejemplos de impedimentos pueden ser utilizar una silla de ruedas, enfermedades respiratorias o cardiovasculares, problemas de visión e impedimentos intelectuales, entre otras.

«En términos generales, la modificación razonable puede ser un cambio a las prácticas regulares o la estructura de una escuela, con el objetivo de garantizar que los estudiantes con impedimentos puedan disfrutar del beneficio de la educación, en igualdad de oportunidades. Está permitido preguntarle a una persona qué modificacionesrazonables necesita para que pueda recibir una educación de calidad», señaló el Defensor.

Algunos ejemplos pueden ser proveer rampas y acceso fácil para estudiantes con problemas de movilidad, la instalación de barras de apoyo en escaleras o pasillos, permitir animales de servicio, asegurar estacionamiento para personas conimpedimentos, proveer medios alternativos de comunicación, sistema Braille, audio o con servicio de intérprete, entre otros.

La Defensoría de las Personas con Impedimentos es la agencia del Gobierno de Puerto Rico que protege los derechos de la población con impedimentos físicos, mentales o sensoriales y atiende sus problemas, necesidades y reclamos. Sus oficinas están localizadas en el Centro Gubernamental Roberto Sánchez Vilella (Minillas) Torre Sur, Piso 2, Oficina 203 Ave. De Diego, Santurce. Su correo electrónico es dpi@dpi.pr.govy su cuadro telefónico es el (787)725-2333.

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