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DRNA ordena cesa y desista, restauración y multas por violaciones ambientales en manglar del barrio Las Mareas, en Salinas

manglar mareas

Foto Archivo

 

La secretaria del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Carmen R. Guerrero Pérez, emitió una orden de cese y desista, restauración y multas ascendentes a cientos de miles de dólares contra los responsables de afectar un bosque de manglar en la zona marítimo terrestre del sector Camino Los Indios, en el barrio Las Mareas, en Salinas.

 

El comisionado del Cuerpo de Vigilantes, Ángel Cruz Medina, y su equipo de trabajo diligenciaron la orden al entregarla personalmente ayer a los imputados Guillermo Godreau Veguilla, Santiago Rolón Vázquez y Carlos Manuel García Alvarado.

 

Guerrero Pérez explicó que en tres ocasiones distintas previo a la orden de ayer, los vigilantes intervinieron con la parte querellada que incumplió con los requerimientos de paralización y fue preciso realizar incluso operativos nocturnos para dar con los responsables. De manera, que la agencia lleva trabajando en este caso desde el mes de junio, contrario a expresiones publicadas a principios de semana.

 

A la parte querellada, el DRNA le imputa afectar el hábitat crítico escencia de especies en la Lista de Peligro de Extinción y aves migratorias y violar varios artículos de estatutos y reglamentos, a saber: la Ley 314 de 1998 de Protección de Humedales de Puerto Rico, la Ley 132 de 1968 de Arena, Grava y Piedra, la Ley 23 de 1972 conocida como la Ley Orgánica de la agencia, el Reglamento 4860 para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos Bajo Éstas y la Zona Marítimo Terrestre, la Ley 241 conocida como Nueva Ley de Vida Silvestre y el Reglamento para Regir la Conservación y el Manejo de la Vida Silvestre, las Especies Exóticas y la Caza; y la Ley 133 de Bosques.

 

La orden exige «el cese y desista inmediato de toda actividad ilegal mencionada en la relación de hechos de esta orden, la remoción total de obras, material de construcción y relleno y la restauración total a su estado natural o mitigación de conformidad con los criterios y requerimientos técnicos del DRNA».

 

Además, se exige el pago de multas de hasta $50 mil por cada infracción a la Ley 132 y su reglamento, hasta $10 mil por infracción a la Ley 241 por ser área de hábitat crítico escencial de especies, hasta $50 mil de multa administrativa, hasta $5 mil por violar el Reglamento 4860 y hasta $10 mil en acciones subsiguientes.

 

La relación de hechos de la orden establece que el 30 de junio de este año, los querellados excavaron y removieron material de corteza terrestre sin permisos y cortaron o dañaron árboles de más de cinco pies de mangle rojo, mangle blanco y emajaguilla y rellenaron áreas de humedal. Tampoco tenían un plan de mitigación aprobado por la agencia. Esos actos aparentemente ilegales ocurrieron en zona marítimo terrestre que son de dominio público en un área aproximada de 2,297 metros.

 

Ese día 30 de junio, un oficial del Cuerpo de Vigilantes les dio una orden de cese y desista verbal a Rolón Vázquez, García Alvarado y John Doe para que desistieran de continuar con las actividades ilegales.

 

Pese a la orden de paralización verbal, el pasado 22 de julio la parte querella o a través de sus empleados «en forma contumaz y temeraria, extrajeron, excavaron y removieron material de corteza terrestre, y virtieron relleno sin el correspondiente permiso, concesión y autorización del DRNA y culquier otra agencia pertinente; así como hicieron zanjas para construir un muro en cemento. El ancho de la zanja o zapata es de aproximadamente 61 centímetros (2 pies) y 33 centímetros (1 pie) de profundidad». Estos actos también ocurrieron en la zona marítimo terrestre, de dominio público.

 

El pasado 24 de julio la parte querellada continuó con la construcción de la verja, la instalación de varillas, tubos y bloques sin el correspondiente permiso del DRNA. Igualmente, en esa fecha también cortaron, talaron y descortezaron árboles de mangle rojo y blanco sin plan de mitigación ni permisos en la zona marítimo terrestre.

 

Por segunda ocasión, el vigilante les dio ese dio una orden verbal de paralización a Rolón Vázquez, García Alvarado y John Doe.

 

Por tercera ocasión, el 28 de julio el Cuerpo de Vigilantes apercibió a los querellados Rolón Vázquez, García Alvarado y John Doe de que cesaran y desistieran de continuar las obras, ya que al visitar el lugar se detectó que se encontraban descargando material de construcción desde un camión para continuar y depositando los mismos en el área para continuar los trabajos.

 

«El relleno depositado en la zona marítimo terrestre y terrenos sumergidos ocasionaron daños irreparables al hábitat de organismos como el cangrejo de tierra o juey común, cangrejo violinista y a la vegetación natural del área como son los árboles de mangle y plantas hálofilas como la Verdolga y la Barilla. El relleno depositado en el lugar no es apto para las especies mencionadas restablecerse», reza la orden de la titular del DRNA.

 

La planificadora añadió que los manglares son considerados hábitat crítico para especies en la Lista de Peligro de Extinción en las categorías de amenazadas o en peligro como: el pelícano pardo y la mariquita, y también son importantes para las aves migratorios. En la zona de la Reserva Natural Estuarina de Bahía Jobos (JoBaNER) se han documentado más de 100 especies de aves. Los mangles también sirven de protección a la costa contra la erosión al reducir la contaminación que puede llegar al mar y a los arrecifes de la Bahía Jobos.

 

La remoción de capa vegetal afecta la calidad del agua y de las hierbas marinas que sirven de alimento a especies como el manatí caribeño que habita en la zona.

 

La funcionaria ordenó a los querellados a comparecer a una vista administrativa el 20 de agosto en la Oficina de Oficiales Examinadores del DRNA en Cupey. Además, tienen 20 días para contestar la querella o de lo contrario se les anotará rebeldía en el proceso. Se les apercibió de que la vista es de naturaleza adjudicativa cuasi judicial por lo que el ministerio público tiene la responsabilidad de probar las infracciones cometidas y los querellados su defensa.

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