El senador del Distrito de Mayagüez-Aguadilla, Luis Daniel Muñiz Cortés, propone a través de legislación que en caso de surgir una vacante en la Legislatura la misma sea siempre llenada por el partido político a través de una elección especial. Así queda establecido en el Proyecto del Senado 1206 de su autoría y los fines de enmendar el “Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI”, a los fines de armonizar el proceso para cubrir una vacante para el cargo de Legislador por Distrito Electo y Legislador por Acumulación en representación de un partido político. Esta medida surge ante la preocupación del legislador de no haber actualmente un proceso fijo establecido para atender este tipo de situación lo que según indica: “esto crea una inestabilidad en el proceso democrático y genera incertidumbre para los ciudadanos qué perciben el proceso con alguna preocupación por la forma en que se ha actuado en algunos casos”. La medida establece que, en los pasados años, hemos sido testigo de varias vacantes ocurridas en la Asamblea Legislativa y como los diversos partidos políticos atienden las mismas. En muchos casos estas vacantes son atendidas de diversas formas sin tener un panorama claro de cómo se llenarán las mismas. En ciertos casos se cubre la vacante por un proceso interno del Partido y en otros por una elección especial. “Ante esta situación es sumamente necesario proteger el derecho constitucional del derecho al voto, que ha sido protegido con la vida en muchos países. Por lo que esta Asamblea Legislativa considera imperativo que se establezca que para llenar una vacante de Legislador por Distrito o por Acumulación siempre sea mediante una elección especial, de la misma forma en que se selecciona un Ejecutivo Municipal”, acotó Muñiz Cortés. La ley establece que, a partir de la fecha de notificación de la vacante, el partido político tendrá un término de 60 días para presentar ante la Comisión Estatal de Elecciones una candidatura para llenar la vacante. Cuando el partido político presenta un solo candidato, el Presidente deberá certificar a este con derecho para ocupar el cargo. Sin embargo, en caso de que el partido político hubiera presentado más de un candidato, el Gobernador dentro del término de 30 días a partir de la presentación de la candidatura deberá convocar a una elección especial en el distrito afectado por la vacante surgida. En la elección especial solo podrán participar los candidatos certificados por el partido político concernido. La elección especial deberá llevarse a cabo no más tarde de los noventa días siguientes a la fecha de su convocatoria y la persona que resulte electa en la misma ocupará el cargo hasta la expiración del término de su antecesor. También, señala la pieza legislativa, que cuando el partido político no presenta candidato alguno dentro del término de los 60 días, el Gobernador dentro de los 30 días a partir de expirado el término, convocará a una elección especial en la que podrán presentarse como candidatos personas afiliadas a cualquier partido político o candidatos. ###

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