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«Si la persona que debe velar por la pulcritud de los procesos públicos, cuentas y desembolsos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico comete fraude, debe ser residenciada de inmediato», declaró el presidente del Partido Popular Democrático (PPD) en Guaynabo, Ricardo Vicéns.

El líder popular se refiere a las denuncias el fraude denunciadas públicamente, donde la Contralora de Puerto Rico, Yesmín M. Valdivieso Galib, y su exesposo, Virgilio Vega Bonilla, pagaron una multa de $11,885.71 tras la radicación de una querella anónima ante la Oficina del Tasador de la Propiedad del Condado de Broward del estado de Florida y su División de Fraude a la Exención de Impuestos a la Propiedad.

 

La querella por fraude fue sometida el 5 de junio de 2014 por un ciudadano que la presentó ante la tasadora de la Propiedad del Condado de Broward, Lori N. Parrish, y al director de la División de Fraude, Ron Cacciatore. «Gracias al Centro de Periodismo Investigativo (CPI) es que el País conoce estos hechos. Aquí no hay excusa, Valdivieso y su exesposo admitieron el fraude y pagaron los $11,885.71. Este asunto se refirió al Departamento de Justicia en septiembre del año pasado y la investigación preliminar concluyó a finales de septiembre de 2015, pero aún no se ha rendido el informe», detalla Vicéns Salgado.

 

«Esta señora reclamó un descuento en impuestos para beneficiarse, esta persona que vela por los procesos fiscales en la Isla, es la que le dice al País cómo es que se manejan los asuntos. Ella admitió el fraude y pagó. Aquí no hay excusa legal alguna, porque ella es CPA y conoce la ley. Sabía que loque hizo era ilegal y por eso tuvo que pagar. No estamos hablando de un ciudadano común y corriente», insistió el líder popular.

 

La sección #21 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone lo siguiente: «la Cámara de Representantes tendrá el poder exclusivo de iniciar procesos de residencia y con la concurrencia de dos terceras partes del número total de sus miembros formular acusación. El Senado tendrá el poder exclusivo de juzgar y dictar sentencia en todo proceso de residencia, y al reunirse para tal fin los senadores actuarán a nombre del pueblo y lo harán bajo juramento o afirmación. No se pronunciará fallo condenatorio en un juicio de residencia sin la concurrencia de tres cuartas partes del número total de los miembros, que componen el Senado, y la sentencia se limitará a la separación del cargo. La persona residenciada quedará expuesta y sujeta a acusación, juicio, sentencia y castigo conforme a la ley. Serán causas de residencia la traición, el soborno, otros delitos graves, y aquellos delitos menos graves que impliquen depravación. Las cámaras legislativas podrán ventilar procesos de residencia en sus sesiones ordinarias o extraordinarias. Los presidentes de las cámaras a solicitud por escrito de dos terceras partes del número total de los miembros que componen las Cámaras de Representantes, deberán convocarlas para entender en tales procesos».

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