El secretario del Departamento de Hacienda, Raúl Maldonado Gautier, anunció los requisitos y el procedimiento para recibir el incentivo de diez por ciento por el fiel cumplimiento con el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a ciertas PYMES durante los periodos de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2017.
«Uno de los retos que enfrentan los comerciantes, en especial, las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), es el aumento significativo en el costo de sus operaciones tras el paso del huracán María. A tales efectos y en cumplimiento con la Orden Ejecutiva 2017-068, Hacienda emitió la Determinación Administrativa 17-26 (DA 17-26) con el objetivo de establecer, por un periodo temporero, una exención del cobro del IVU a ciertas PYMES cuyo volumen de ventas anual no exceda de un millón de dólares», explicó el funcionario.
Además, el 7 de diciembre de 2017, añadió Maldonado Gautier, el Departamento emitió la Carta Circular de Rentas Internas 17-16 (CC RI 17-16) con el propósito de establecer los parámetros de elegibilidad y el procedimiento para recibir el incentivo de diez por ciento del IVU pagado durante los periodos de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2017.
Los parámetros de elegibilidad y el procedimiento para los comerciantes recibir el incentivo de diez por ciento son los siguientes:
1. Comerciantes activos al 20 de diciembre de 2017 que hayan recibido el Certificado Temporero de Comerciante Exento, conforme a lo establecido en la DA 17-26 y que no hayan renunciado al mismo.
2. Comerciantes que radiquen, no más tarde del 20 de diciembre de 2017, las Planillas Mensuales del IVU (Modelo SC 2915) correspondiente a los periodos de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2017 y paguen la responsabilidad contributiva determinada en dichas planillas.
3. Comerciantes que estén en total y fiel cumplimiento con la radicación y pago de todas sus Planillas Mensuales de IVU (Modelo SC 2915) y sus Planillas Mensuales de Impuesto sobre Importación (Modelo SC 2915 D), según aplique. Para propósitos de este requisito, se entenderá que el comerciante está en total y fiel cumplimiento si, al 20 de diciembre de 2017, no refleja deudas ni planillas pendientes de radicar. De reflejar deudas, las mismas deben estar bajo un plan de pago que esté en cumplimiento con sus términos y condiciones.
4. Comerciantes que hayan confirmado a través del Sistema Unificado de Rentas Internas («SURI»), no más tarde del 15 de diciembre de 2017, el número de cuenta y ruta correspondiente a la cuenta bancaria en donde recibirá el Incentivo por Cumplimiento conforme a lo establecido en la Parte II-C de esta Carta Circular.
El Incentivo por Cumplimiento será pagado únicamente al Comerciante Elegible mediante depósito directo. Es requisito indispensable que el comerciante confirme, no más tarde del 15 de diciembre de 2017, la información de la cuenta bancaria en donde se le depositará dicho incentivo.
El funcionario enfatizó que, «el Incentivo por Cumplimiento será pagadero una sola vez por lo que la evaluación para determinar si un comerciante es elegible para recibir el incentivo, se realizará también una sola vez con la información en nuestro sistema al 20 de diciembre de 2017. Por consiguiente, cualquier información que se reciba posterior a dicha fecha no será considerada para la evaluación de la elegibilidad del comerciante para dicho incentivo».
Todo comerciante al cual se le haya expedido el Certificado Temporero de Comerciante Exento y no haya renunciado al mismo, recibirá a partir del 22 de diciembre de 2017, una notificación del Departamento a través de su cuenta en SURI, en donde se le indicará si cumplió o no con todos los requisitos para recibir el incentivo por cumplimiento.
En aquellos casos en donde el comerciante haya cualificado para recibir dicho incentivo, la notificación también indicará la fecha en que su depósito directo fue enviado a la institución financiera de su selección. El Comerciante Elegible debe conceder un periodo de 3 a 5 días laborables para que el depósito se haya reflejado en su cuenta bancaria.
Aquellos comerciantes que entiendan que, al 20 de diciembre de 2017, cumplen con todos los requisitos establecidos y que hayan recibido una notificación indicando que no cualificó para recibir el incentivo por cumplimiento, pueden enviar, no más tarde del 29 de diciembre de 2017, una solicitud a través de SURI siguiendo las instrucciones detalladas en la CC RI 17-16.
Para más información sobre la CC RI 17-26, puede acceder al siguiente enlace: http://www.hacienda.pr.gov/publicaciones/carta-circular-de-rentas-internas-num-17-16-cc-ri-17-16, enviar una notificación a través de SURI o comunicarse al (787) 622-0123, opción número 6.