El presidente de la Comisión cameral de Transportación e Infraestructura, José Luis Rivera Guerra, se expresó satisfecho tras la aprobación en el cierre de Sesión de varias enmiendas a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico que buscan hacerle justicia a los usuarios de AutoExpreso.
Rivera Guerra explicó que una de las enmiendas incluidas en el Proyecto del Senado 642 aprobado, establece que cuando el usuario posea un sello electrónico registrado para el uso de las autopistas, pase un peaje sin balance y no recargue dentro del término de 120 horas establecido en la ley, entonces se aplicará una penalidad única correspondiente al costo de cada peaje transgredido sin los fondos correspondientes, más el costo de franqueo incurrido para la notificación de la falta al usuario.
«Estas enmiendas estaban contenidas en los Proyecto de la Cámara 1532 y el Proyecto del Senado 893, presentado por petición. Estas medidas, entre otras, fueron parte de la investigación y evaluación que nuestra Comisión realizó durante el pasado año con el fin de buscar soluciones a las múltiples denuncias y quejas de ciudadanos responsables ante las multas injustas que reciben del sistema Autoexpreso. Todas estas medidas fueron aprobadas con anterioridad en la Cámara. Pero luego de llegar a acuerdos con el Senado y La Fortaleza, se decidió aprobar el proyecto del Senado 642, del senador Miguel Laureano, en el cual se incluyeron las enmiendas. De convertirse en ley, beneficiará a los usuarios que hacen uso responsable de los peajes», sostuvo el legislador.
$15 la multa por falta de balance a usuarios sin registrarse
El estatuto tiene el efecto de aclarar que el pago por concepto de multas administrativas por cada infracción del peaje de AutoExpreso a los usuarios con sellos sin registrarse, es de $15, más el pago dejado de pagar por cada peaje. Actualmente la multa era de $50.
En los casos en que se utilice el carril de AutoExpreso sin el sello se incurrirá en falta administrativa, la que será sancionada con una multa de $100.
Otra de las enmiendas autoriza al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a establecer protocolos y mecanismos de uso de las autopistas de peajes antes, durante y después de una emergencia. Deberá existir una notificación sobre suspensión y reanudación de los servicios, en que momentos aplicarán los pagos de peaje o multas aplicables. «Deberá tener en cuenta que las autopistas podrían ser el medio más seguro para accesar otras carreteras y llegar a otras comunidades».
De igual forma, el DTOP, en coordinación con la ACT, el concesionario de autopista y el administrador de AutoExpreso, en aquellos casos que aplique, deberá instalar y mantener un sistema que permita a los usuarios conocer si tiene balance bajo en cada estación de peaje.
«A tales efectos instalará por lo menos un aviso tipo semáforo y de cualquier otra índole que avise si se cuenta con balance, balance bajo o no balance en el momento de pasar en las estaciones de peaje, ya existentes. Asimismo, el DTOP, la ACT y el concesionario de autopista en aquellos casos que aplique, tendrán la obligación de notificar de forma electrónica al titular del vehículo debidamente registrado con el sistema de peaje automatizado», informó Rivera Guerra que establece otra de las enmiendas incluídas en la medida.
Para efectos de cumplimiento todo vehículo que al momento de aprobada esta Ley no tenga un sello electrónico para pago de peajes registrado o tarjeta «móvil-cash», tendrán que registrarlo. «Buscamos promover que el ciudadano se registre. El registro obligatorio de los sellos electrónicos es necesario pues de 3,063,676 usuarios de autopistas, solo 1,724,054 posee un sello electrónico registrado», enfatizó Rivera Guerra.
Toda persona que solicite recursos de revisión, vista administrativa o algún otro mecanismo de revisión disponible tendrá que poseer su sello debidamente registrado.
Cláusula provisional incluida en el estatuto
La multa establecida en el inciso (c) (1) del Artículo 23.08 de Ley 22, se aplicará a toda multa previamente impuesta a la aprobación de esta Ley, siempre y cuando el sello o aditamento correspondiente esté debidamente registrado. De no estar registrado dicho sello, el ciudadano tendrá un término de 45 días para registrar el mismo y así acogerse a lo antes dispuesto.