El alcalde de Hormigueros Pedro J. García Figueroa desmiente que su municipio haya cometido alguna ilegalidad al otorgar un contrato a una firma de arquitectura para realizar el proyecto del Centro de Usos Múltiples de la Comunidad Hoya Grande de mencionado municipio. Y a su vez deja claro que el proyecto está terminado, en uso y no tuvo ningún señalamiento en su construcción e inspecciones.

«Nuestra administración municipal de Hormigueros tiene dentro de su misión, el ejercer sus deberes y facultades dentro de los más altos estándares de excelencia y en estricto cumplimiento con las leyes y la reglamentación aplicables. Así ha quedado demostrado en las anteriores auditorías realizadas por la Oficina del Contralor y en las monitorías de agencias fiscalizadoras de fondos federales», mencionó el alcalde en comunicación escrita.

En primer lugar, la selección de la Corporación de Servicios Profesionales de Arquitectura a la que hace referencia el hallazgo se hizo dentro del proceso de competencia adecuado mediante la solicitud de propuestas y el análisis de las mismas por la Junta de Subastas Municipal (en adelante Junta). La Junta tuvo ante su consideración cinco (5) propuestas para los servicios de diseño (1era fase) de un Centro de Usos Múltiples en el Sector Hoya Grande del Barrio Guanajibo. La adjudicación de los trabajos se hizo conforme a la Ley, por votación unánime de los miembros de la Junta presentes en la consideración de propuestas, y ante la recomendación del Director de Obras Públicas Municipal, en calidad de miembro asesor de la Junta.

El contrato formalizado en julio de 2009 contiene unas obligaciones contractuales que no se extinguen con el vencimiento del contrato y el mismo cumple en su totalidad con las disposiciones de la Ley 237-2004, Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales o Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La cuarta cláusula de dicho contrato formaba parte de la propuesta del contratista y se estableció conforme lo permite el Manual de Práctica Profesional del Colegio de Arquitectos vigente en aquel momento. El establecer que dicha cláusula va en contra del estado de derecho aplicable, cuando es permitida por ley y tres (3) de las cinco (5) propuestas recibidas por la junta para los servicios establecían la misma condición, es una conclusión errada y se aparta de una evaluación objetiva de los procesos llevados a cabo por nuestra administración.

Los $28,885 pagados al contratista en cumplimiento con la cláusula cuarta del contrato se realizaron sin apartarse de la ley y con la aprobación de la entidad custodia y fiscalizadora de los fondos federales CDBG, la antes Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM). Los primeros $20,286 pagados por la revisión de honorarios estaban dentro de los costos iniciales de
la fase de diseño, y los $8,599 fueron producto de una reprogramación de fondos solicitada el 2 de abril de 2012 y aprobada el 18 de abril de 2012 por la OCAM. Cabe señalar, que el proyecto de referencia en el hallazgo y los desembolsos realizados para el mismo fueron objeto de monitoría

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