El Capitolio- Con varias enmiendas de los partidos políticos, el Senado aprobó hoy el Proyecto del Senado 1314 que propone un nuevo Código Electoral de Puerto Rico.
Las delegaciones del Partido Popular Democrático (PPD) y del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) votaron en contra. De igual forma, el senador independiente, José Vargas Vidot.
“El PPD y el PIP retiraron todas las alegaciones de fraude para aceptar que sus enmiendas fueron atendidas y que solamente los partidos, y le aplica a todos por igual, que tengan el favor del pueblo deben estar representados en la Comisión Estatal de Elecciones (CEE). Podrán denunciarnos y señalarnos de actuar y de hacer, discrepar de nuestro trabajo, pero no nos van a acusar nunca de que no hicimos lo correcto y de que trabajamos para fortalecer la democracia”, dijo el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, en su extenso turno de defensa de la medida de aproximadamente 40 minutos.
Una de las enmiendas traídas precisamente por el PPD en la vista pública fue que los jueces del Tribunal Supremo no decidieran quien sería el presidente de la CEE. Según el Proyecto aprobado, de los comisionados electorales no llegar a un consenso, la Asamblea Legislativa, luego de recibir un nombramiento a esos fines de la Rama Ejecutiva, entrará en acción, pero de no haber un consenso en la Legislatura entonces el Tribunal Supremo decidirá.
De paso, Rivera Schatz, quien evaluaría las enmiendas que pudiesen someter la gobernadora Wanda Vázquez Garced y la Cámara de Representantes, aclaró que ningún partido “tiene dominio absoluto de la CEE. Quien diga eso miente. Ningún partido puede estar representado en la CEE sino tiene los votos”.
Asimismo, luego de escuchar las objeciones presentadas por las minorías senatoriales en las que criticaban el proceso de evaluación de esta pieza legislativa, el excomisionado electoral del PNP les recriminó que no presentaran informes de minoría con sus respectivas propuestas.
“Ellos no quieren que la gente vote, pero mientras actúan para que la gente no vote se autoproclaman los portavoces de la democracia…Eso es como la obra del villano que tira la piedra y esconde la mano”, aseguró el presidente del Senado.
¿Qué propone el nuevo Código Electoral?
Según la Exposición de Motivos y el informe positivo del Proyecto del Senado 1314, que propone el “Código Electoral”, con este nuevo Código se pretende, entre otras cosas, lo siguiente:
· Empoderar a los electores facilitando su acceso a los procesos relacionados con el ejercicio de su derecho al voto. “El elector es el eje y protagonista del sistema electoral y debe serlo sin limitaciones ni condiciones procesales que, irrazonablemente, menoscaben, limiten o compliquen el ejercicio del voto y su derecho a ser aspirante o candidato a cualquier cargo electivo, siempre que cumpla con los requisitos constitucionales y los dispuestos en esta Ley”.
· Ordenar la adopción de sistemas informáticos de alta tecnología que faciliten a los electores el ejercicio del voto y su inscripción electoral y realizar las actualizaciones que sean necesarias en su Registro Electoral para así́ garantizar su derecho al voto
· Realizar las actualizaciones que sean necesarias en su Registro Electoral para así garantizar el derecho al voto y la intención del elector al depositarlo en las urnas.
· Modernizar y reestructurar la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), para que sea una entidad pública “más accesible, eficiente y menos costosa” para los contribuyentes. También, eliminar posiciones y oficinas ejecutivas como las vicepresidencias y las subsecretarías. Las operaciones de esas oficinas administrativas reestructuradas deberán realizarse con la metodología de presupuestos base cero
· Proveer a los partidos políticos y a los candidatos un marco legal que garantice sus derechos federales y estatales en “razonable balance con los derechos individuales de los electores”.
· Implementar la restricción de que solo las «Oficinas Electorales» de la CEE tendrán personal de los partidos políticos utilizando el concepto de balance institucional.
· Establecer restricciones éticas para evitar conflictos de intereses por nepotismo.
· Ampliar las categorías de electores elegibles para «Voto Ausente» y «Voto Adelantado», como medida para garantizar el derecho al voto.
Ningún elector activo domiciliado en Puerto Rico que cumpla con los requisitos constitucionales y dispuestos en esta Ley, será́ privado de su derecho al voto:
· Por estar fuera de Puerto Rico en el momento de un evento electoral dispuesto por ley, aun aquellos que reclamen estar en viajes turísticos o trabajo incidental, entre otras razones.
· Porque deba estar en su lugar de empleo dentro de Puerto Rico el día de una votación.
· Porque es Cuidador Único y afirma que es la única persona disponible el día de una votación para el cuido de menores de
14 años en su núcleo familiar, de personas con impedimentos, de enfermos o envejecientes encamados en sus hogares.
·
Porque padece algún impedimento que, aunque no le requiera estar encamado, le dificulte su transportación o acceso a un centro de votación.
· Implementar, no más tarde de la elección general de 2024, la identificación y el registro de los electores asistentes a los colegios de votación se realice electrónicamente con el sistema «Electronic Poll Book».
· Reconocer la validez para votar y realizar transacciones electorales mediante la utilización de documentos o tarjetas oficiales con fotos expedidas por el gobierno de Puerto Rico y el gobierno federal.
· Expedir y limitar la Tarjeta de Identificación Electoral a solo los electores que no posean otra identificación válida, creando un ahorro al erario (tarjeta electoral tiene un costo aproximado de $12.00).
· Mantener el procedimiento vigente de recusación de electores como medida de mantenimiento del registro electoral con información “precisa y confiable”.
· Rediseñar el sistema de peticiones de endosos.
· Garantizar el ejercicio del derecho al voto a todos los electores, incluyendo a las personas con impedimentos y a los confinados.
· Ordenar a la CEE la implementación de un proyecto piloto Fase 1 de «Voto por Internet» durante la Elección General de 2020 para todos los electores elegibles para voto ausente; los electores no videntes, con otros impedimentos y aquellos con problemas de movilidad. Los electores que no deseen votar por Internet podrán ejercer su derecho al voto con los sistemas o métodos convencionales utilizados en la Elección General de 2016, en centros de votación adelantada o a través del US Postal Service, según aplique a cada caso.
· Garantizar la no eliminación de la papeleta cuando se ejerce el voto por internet, mediante su almacenaje en formato electrónico de manera centralizada y “con los más rigurosos niveles de seguridad y controles de accesos”, protegiendo la identidad del elector. La Comisión almacenará electrónicamente la evidencia con el propósito de poder imprimir las papeletas en caso de recuento, auditoría o cualquier otro asunto que la Comisión requiera.
· Ordenar que toda votación en la que algunos electores decidan no solicitar el «Voto por Internet», deberán votar con los sistemas o métodos convencionales utilizados en la Elección General de 2016.
· Reiterar el procedimiento vigente de recusación de electores que se realiza el día de cualquier votación.
· Cambiar y extender el horario de apertura de los colegios de votación de 9:00 am a 5:00 pm.
· Reducir y consolidar por etapas de las Juntas de Inscripción Permanente (JIP) que deberán ser reubicadas en los Centros de Servicios Integrados (CSI) del gobierno o en las instalaciones públicas existentes que estén “libres de influencias políticas externas” al balance institucional y electoral. La conversión de las JIP a oficinas regionales, no más tarde del 30 de junio de 2022. Las mismas, no excederán de 12 en la jurisdicción de Puerto Rico.
· Establecimiento del nuevo «Centro Estatal de Servicios Integrados al Elector» (CESI) (Call and Web Center), no más tarde de 1 de