El presidente de la Comisión de Gobierno del Senado, Ramoncito Ruiz Nieves presentó el Proyecto 1322, a los fines de enmendar el Artículo 1 de la Ley 178-2001, según enmendada, conocida como ‘Ley para Prohibir a los Secretarios del Departamento de Educación, Justicia, Hacienda y al Superintendente de la Policía Participar en Actividades Político Partidistas’, para prohibir la participación de gerentes gubernamentales en actividades político partidistas.
«La pulcritud en el servicio público debe ser prioridad para todos en Puerto Rico, y que el gobierno no sea rehén de los partidos políticos. Por eso eh sometido esta medida para prohibir que todos los miembros del gabinete del Gobernador de Puerto Rico, subsecretarios y a todos los funcionarios designados por éste que requieran del consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico a participar en las siguientes actividades políticas o relacionadas con partidos políticos. No tengo duda que esta medida gozará del endoso del pueblo. El que un proyecto similar fue derrotado en la Cámara de Representantes recientemente, no debe ser impedimento para insistir en lo que es justo», señaló el también senador por el distrito de Ponce.
La medida especifica a lo que se refiere para no dejar espacio a equívocos en la interpretación. Se refiere la prohibición de campañas políticas de clase alguna durante o fuera del año electoral constitucionalmente establecido, así como la no pertenencia a organismo interno alguno, comité o a grupo de campaña de partido político, comité de acción política o candidato alguno. De igual manera, la persona no podrá ocupar cargos en los organismos internos de los partidos políticos, comités de acción política o candidatura alguna, ya sea a nivel estatal, municipal y federal.
La prohibición se extiende a reuniones, tertulias, caminatas, mítines, asambleas, convenciones, u otros actos similares que sean organizados o financiados por partidos, candidatos a puestos políticos o funcionarios electos durante su incumbencia u organismos internos de partidos políticos o comités de acción política. Con relación a los endosos, los secretarios de Gabinete no podrán apoyar públicamente a candidatos o candidatas a puestos electivos, ya sea en elecciones primarias, elecciones generales, elecciones especiales o elecciones internas de los partidos, o apoyar públicamente a candidatos o candidatas independientes que aspiren a puestos electivos.
De igual manera, el secretario o secretaria de Gabinete no podrá fungir como funcionario de colegio en elecciones generales, primarias, elecciones especiales o plebiscitos de status, o hacer contribuciones a candidatos, candidatas, partidos políticos o comités de acción política ni podrán participar de ninguna actividad de recaudación de fondos patrocinada por, o en beneficio de algún partido político, comité de acción política, ni candidato a puesto político electivo, o funcionarios electos durante su incumbencia. La prohibición se extiende a la organización de cualquier actividad política alguna como recaudaciones de fondos, radio y telemaratones, rifas, verbenas y otras similares, aunque no haga contribución de dinero, y no podrán hacer expresiones públicas sobre asuntos de naturaleza político partidista. Finalmente, no podrá requerir contribución política, aportación de dinero alguno a ninguna persona, incluyendo contratista, persona privada, o empresa por ofrecer servicios a cualquier agencia del Gobierno de Puerto Rico.
«Lo que estamos promoviendo es que los secretarios de Gabinete estén concentrados en su labor y no en campañas políticas. Al funcionario al que le apliquen las disposiciones de la medida, de aprobarse por la Legislatura y el Gobernador, y que violen la disposición sobre las contribuciones políticas será sancionado con una multa no menor de $1,000 ni mayor de $5,000, a discreción del Tribunal, y se expondrá a las medidas disciplinarias de carácter administrativas incluyendo la amonestación, suspensión o destitución del cargo», finalizó Ruiz Nieves.

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