El Municipio de Cabo Rojo radicó una demanda por discrimen político contra el Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC). Jesús Vélez Vargas, quien se niega a ordenar el desembolso de $2,056,156.80 asignados por el Departamento Federal de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) para un proyecto de mitigación de inundaciones en la comunidad Pole Ojea.
El alcalde Roberto «Bobby» Ramírez Kurtz informó que radicó un recurso de Mandamus, Sentencia Declaratoria e Interdicto Preliminar y Permanente contra Vélez Vargas «por mantener un patrón de conducta discriminatoria contra el Municipio de Cabo Rojo en atención a que los ciudadanos de dicha ciudad eligieron una administración municipal afiliada al Partido Popular Democrático (PPD).
La demanda imputa que «ya en otras ocasiones, Vélez Vargas ha ejercido su autoridad de manera que favorece municipios administrados por el Partido Nuevo Progresista (PNP), particularmente en lo que respecta a la evaluación y adjudicación de solicitudes y la concesión de solicitudes para que se le presenten solicitudes de prórroga a HUD, todo eso en clara violación de los derechos a libertad de expresión/asociación consignados en nuestra Constitución y de las múltiples disposiciones estatutarias y administrativas que prohíben la consideración de criterios políticos para la toma de este tipo de decisión».
El Primer Ejecutivo caborrojeño afirmó que, además de la gran cantidad de dinero y esfuerzo invertidas por su administración municipal en el cumplimiento con los requisitos para acceder a los fondos asignados por HUD, la inacción de Vélez Vargas crea una posibilidad real de que los mismos se pierdan si no son desembolsados en o antes del 30 de septiembre de 2018, cierre del año fiscal federal.
El recurso legal expone que «el daño al cual se expone la parte demandante es sustancial e inminente ya que, está en riesgo el acceso a unos fondos federales debidamente asignados, sin los cuales no será posible realizar un importante proyecto de mitigación de inundaciones en la Comunidad Pole Ojea el cual resulta indispensable para quienes allí residen y que el Municipio no puede sufragar con su fondo general.
Agrega que en el balance de que el demandado Vélez Vargas cumpla cabalmente con sus obligaciones se encuentra la seguridad de los residentes de la Comunidad Pole Ojea, por lo cual procede que se dicte sentencia declaratoria a favor de la parte demandante, decretando que el Municipio de Cabo Rojo tiene derecho al desembolso de los fondos en cuestión.
El historial del caso establece que HUD a través de su Programa de Community Development Block Grant (CDBG) asignó millones de dólares para diversos proyectos de mitigación de desastres en Puerto Rico, incluyendo la Comunidad Pole Ojea. Dichos fondos serían retenidos por OCAM para asegurar el cumplimiento con la reglamentación federal aplicable, facultades que ahora ejerce ODSEC.
Luego de gestiones iniciales y de que se realizasen varios diseños para el proyecto de Pole Ojea, a finales del año 2015, dicho proyecto quedó pautado para ser realizado en 4 etapas o fases, con una asignación total de $2,056,156.80.
Mediante comunicación del 5 de abril de 2018, Velez Vargas autorizó el uso de los fondos pero no ha autorizado el desembolso de los mismos, lo cual es evidentemente necesario para el comienzo del proyecto que tanto necesitan los residentes de la comunidad caborrojeña.
«La obstrucción de Vélez Vargas al proyecto de mitigación de desastres en Pole Ojea ocurre a pesar de que el Municipio de Cabo Rojo le acreditó el 24 de enero de 2018, que completó el único requisito para el desembolso de los fondos, entiéndase haber cumplido con los requisitos de cumplimiento ambiental que impone la reglamentación federal pertinente, concretamente, 24 C.F.R. Parte 58», denunció Ramírez Kurtz.
Advirtió que «lo que los reglamentos de HUD no permiten es lo que ha hecho Vélez Vargas, o sea, dejar transcurrir siete meses desde la entrega del documento sin aprobar el mismo, o denegarlo haciendo alusión a algún defecto específico en el mismo».
Una vez el Municipio presentó la certificación de cumplimiento ambiental y solicitud de desembolso, sin que hubiese habido objeción a la misma luego de publicado el correspondiente edicto, Vélez Vargas venía obligado a aprobar la misma y carecía de discreción administrativa de clase alguna para negarse a hacerlo, habida cuenta de que así lo dispone expresamente el reglamento de HUD, reza la demanda.
El recurso de Mandamus imputa al demandado que lejos de cumplir con su deber ministerial de aprobar la certificación de cumplimiento ambiental y autorizar el desembolso de los fondos aprobados por HUD para el proyecto de Pole Ojea, el 3 de julio de 2018, el demandado publicó un aviso de intención de enmendar la propuesta bajo la cual se reasignaron los fondos en cuestión y reasignar los mismos.
Añade que de no compelerse el desembolso de los fondos en cuestión, los mismos serán reasignados mediante enmienda al plan y/o se perderán al 30 de septiembre de 2018 con lo que la reclamación del demandante se habría tornado académica.
La demanda indica que el impacto sobre el interés público de que no se conceda el remedio interdictal aquí impetrado es más que evidente ya que una comunidad entera se quedaría sin los medios para corregir un recurrente problema de inundaciones. Procede pues que se dicte un injunction para ordenar al demandado a desembolsar los fondos aprobados por HUD.