El Senado aprobó esta noche enmendar la ‘Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico’ a los fines de establecer en $15 el pago por concepto de multas administrativas por cada infracción del peaje de AutoExpreso más el pago dejado de pagar por cada multa. Por lo tanto, se revierte la cuantía de la multa administrativa actual que es de $50.
Esto aplica a los ciudadanos que tienen el sello electrónico de AutoExpreso y que por algún motivo u otro no tienen el balance necesario en su cuenta. Sin embargo, en los casos que se utilice el AutoExpreso sin el sello electrónico incurriendo así en faltas administrativas la multa será de $100.00.
«Si bien es cierto que el aumentar los costos de las multas administrativas protegemos la seguridad pública, no es menos cierto que transitar sin balance por el carril del AutoExpreso no constituye una acción temeraria por parte del conductor que amerite ser penalizada con un alto costo monetario. A esto añadimos que un vehículo puede transitar sin balance por más de un peaje el mismo día, lo cual multiplicaría las multas administrativas que el ciudadano recibiría y provocaría un impacto económico negativo en los ciudadanos», reza el informe del comité de conferencia del Proyecto del Senado 642.
Dicho informe fue firmado por el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz y su homólogo en la Cámara de Representantes, Carlos Méndez Núñez. También fue firmado por los senadores Miguel Laureano Correa, José Pérez Rosa y Aníbal José Torres Torres así como por los representantes José Rivera Guerra y Pedro Santiago Guzmán.
Asimismo, se incentiva el registro del sello electrónico, permite a concesionarios obtener registro del vehículo vía Internet y demostrar que existe un sello electrónico registrado en el auto del adquiriente en los traspasos de vehículos. Asimismo, dispone la duplicación de tablillas por lo que toda persona que viole esta disposición incurrirá en delito menos grave y si resulta convicta será sancionada con pena de reclusión que no excederá seis meses, se multará con entre $500 y $5 mil, o la combinación de ambas penas a discreción del Tribunal.
En cuanto a medidas de presupuesto el Alto Cuerpo aprobó el Comité de Conferencia del Proyecto de la Cámara 1658 para adoptar la «Ley para Implementar el Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico para el Año Fiscal 2018-2019», a los fines de establecer las normas para la implementación de las asignaciones presupuestarias con cargo al Fondo General del Tesoro Estatal para gastos ordinarios de funcionamiento de los programas y agencias que componen la Rama Ejecutiva y los programas que componen la Rama Judicial y la Rama Legislativa. También, las asignaciones para programas o actividades de carácter especial, permanente o transitorio para el año fiscal 2018-2019.
Según la Exposición de Motivos de la pieza legislativa se establece que esta Asamblea Legislativa a sido responsable «al ajustar nuestros gastos a los ingresos y, en comparación con el último presupuesto de la pasada Administración, hemos logrado ajustar los gastos del funcionamiento del Gobierno en 22% para poder asumir otras responsabilidades que no tenia el Fondo General como el pago de las pensiones de nuestros retirados. Hemos realizado los ajustes necesarios protegiendo a los más vulnerables y este presupuesto es reflejo de ello».
Mientras que en referencia del pago a los pensionados ordena que «durante la vigencia de esta Ley, y como regla necesaria para el desembolso responsable de las asignaciones presupuestarias para gastos de funcionamiento y otros, , la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) podrá retener de cualquier asignación u otros fondos correspondientes a las entidades gubernamentales de la Rama Ejecutiva, incluidos o no en las Resoluciones Conjuntas de Presupuesto, las cantidades necesarias para el pago de aportaciones de retiro, de conformidad con la Ley 106-2017, conocida como «Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos», seguro de desempleo y contribuciones retenidas de sus empleados, cuando determine que esta retención es necesaria para asegurar el cumplimiento con estas obligaciones por parte de las entidades gubernamentales concernidas».
A su vez se aprobaron los Planes de Reorganización de Recursos Naturales a través del Proyecto del Senado 859, y el de Recursos Humanos por medio del Proyecto de la Cámara 1545.