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Desestiman demanda Federal contra alcalde de Cabo Rojo

La Magistrado Federal Silvia Carreño Coll, del Tribunal Federal de Distrito para el Distrito de Puerto Rico, declaró con lugar una moción de sentencia sumaria presentada por el Municipio y desestimó una demanda en la cual 36 empleados y ex empleados del municipio de Cabo Rojo le imputarón discrimen político al alcalde Roberto Ramirez Kurtz, alegando que había reducido sus horas laborables por ser miembros del Partido Nuevo Progresista.

La sentencia desestimando la demanda presentada en enero de 2018 por José Aguilar Sepulveda y otros, fue emitida por la Magistrado luego de que los abogados del alcalde Ramírez Kurtz y del Municipio presentaran una Moción de Sentencia Sumaria, en la cual se demostró que la reducción de jornada laboral respondía a la situación fiscal difícil prevaleciente en muchos de los municipios, incluyendo Cabo Rojo, y que fue aplicada de manera uniforme a todos los empleados. Los demandantes no presentaron prueba para establecer que hubo razones de discrimen político que motivaran la reducción de jornada laboral.

«Desde que radicaron la demanda sostuve que nuestra administración no discriminó políticamente contra los demandantes al aprobarse la reducción de salario mediante la Ordenanza Número 20 del 16 de diciembre de 2016, que le aplicó a todos los empleados municipales, incluyéndome a mí y el de los empleados de confianza, sin tomar en consideración la afiliación política de ninguno. El tribunal me ha dado la razón», afirmó el Primer Ejecutivo.

Debido a la difícil situación fiscal que enfrenta la mayoría de los Municipios, dicha Resolución estableció una reducción de 10 por ciento en el sueldo del Alcalde y los empleados de confianza del Municipio y de la Legislatura Municipal; así como una reducción de entre una y tres horas de trabajo para todos los empleados de carrera, regulares o en probatoria, transitorios e irregulares.

La Magistrado Carreño Coll afirmó que el Municipio presentó amplia evidencia para demostrar que no discriminó políticamente contra los empleados al reducir las horas laborables; mientras que los demandantes no suministraron evidencia alguna para refutar dicha prueba.

«En resumen, los demandados presentaron amplia evidencia de razones no discriminatorias para la reducción y los demandantes no presentaron evidencia que la refutara. Por lo tanto, no hay indicios en el record de que los demandados no aplicaron uniformemente una base neutral para reducir las horas de trabajo con la intención de afectar a los miembros del partido de oposición [Partido Nuevo Progresista], pero no a miembros en igualdad de condiciones de su propio partido [Partido Popular Democrático]», decidió la Magistrado.

Destacó que, «de hecho, hasta el salario del Alcalde fue reducido, al igual que los salarios de los funcionarios municipales de alto rango. De igual modo, el Tribunal no encontró evidencia en el record, más allá de las alegaciones sin evidencia de apoyo de los demandantes, que bajo la apariencia de una reestructuración, el municipio redujo las horas de trabajo de los miembros del PNP, más no así a los del PPD».

Tomando en consideración lo antes senalado, la Magistrado Carreño Coll declaró con lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por los demandados y desestimó la demanda indicando que «los demandantes no refutaron adecuadamente los señalamientos de los demandados sobre los hechos del caso que no estaban en disputa.  Por lo tanto, los demandantes no produjeron un hecho justiciable con respecto a sus alegaciones de discrimen político.»

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