El secretario asociado de Educación, Eligio Hernández, desmintió hoy categóricamente que la determinación tomada, el 13 de diciembre, por el Comité de Impugnaciones, grupo constituido por miembros independientes no vinculados a la división de Recursos Humanos del Departamento, de ordenar ha lugar la impugnación del nombramiento de 28 superintendentes auxiliares estuviera basado en criterio político alguno como alegara Carmen Maldonado, vicepresidenta del Partido Popular Democrático.
“El Comité de Impugnaciones presentó un extenso informe en el que realizó un análisis minucioso de las diversas irregularidades que detectaron en los procesos de entrevistas conducentes a estos nombramientos. En dicho informe se describen detalladamente, al menos, ocho (8) instancias donde el DE actuó contrario al derecho aplicable al procedimiento de entrevista y eventual nombramiento de los Superintendentes Auxiliares I de los veintiocho (28) distritos escolares celebradas durante el mes de septiembre de 2016”, explicó Hernández.
Asimismo, el reporte destaca que con “la mera ausencia del Subsecretario de Asuntos para la Docencia (quien debía presidir el procedimiento de entrevista y no podía ser sustituido por ningún representante autorizado) existe evidencia suficiente para entender que el procedimiento de entrevista debe ser considerado nulo por resultar contrario a derecho”, añadió el subsecretario asociado.
La conclusión y recomendación que sometieron los miembros del comité en su informe fue que, debido a que en ninguna de las entrevistas se había actuado conforme al derecho aplicable y puesto que el debido proceso de ley no fue garantizado en ninguna de las entrevistas, declaraba ha lugar la impugnación que había sido presentada por la querellante Cristina Torres.
El Departamento procedió a actuar conforme a lo establecido en el informe del Comité de Impugnaciones que determinaba nulos los 28 nombramientos. Dicha determinación no implicó el despido de personal sino su reinstalación a sus puestos de carrera con la garantía de la opción que tienen de apelar.
Para determinar el derecho aplicable el comité consultó y examinó incluyendo pero sin limitarse los siguientes documentos:
– Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004: Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
– Reglamento Núm. 7452 de 11 de enero de 2008 conocido como Carta Normativa Especial 1-2007: Normas que regirán las acciones de personal en las que apliquen las áreas esenciales al principio del mérito.
– Carta Circular Núm. 36-2015-2016: Política pública para el procedimiento para ascensos, descensos, reubicación, traslado, reclutamiento y selección del personal directivo, técnico, de supervisión y de facilitación docente.
– Carta Circular Núm. 7-2001-2002: Normas que regirán los procedimientos de impugnación sobre nombramientos, selección, traslado, concesión de probatorios, permanencias, reasignaciones y reubicaciones del personal docente que no forma parte de la unidad apropiada en el Sistema de Educación Pública.