La Juez Laura Taylor Swain emitió un Memorando de Opinión (el 27 de diciembre) concediendo las mociones de desestimación presentadas por los distintos Demandados. En su consecuencia, determinó que no se permitirán enmiendas adicionales a la demanda y que se dictará Sentencia, de conformidad con la Opinión emitida, desestimando la segunda demanda enmendada en su totalidad.
En lo pertinente a las alegaciones contra COSSEC, llamamos la atención a las siguientes expresiones del Tribunal: las cooperativas fallaron en alegar hechos suficientes para establecer que los Demandados, mediante actos y omisiones, incurrieron en un esquema fraudulento dirigido a que las cooperativas aumentaran sus inversiones en los bonos de Puerto Rico. Asimismo, reza el Memorando qué, las alegaciones de las cooperativas sobre fraude son generales y conclusorias.
De otra parte, el Memorando de la Juez, expresa qué, las demandantes no alegaron hechos suficientes para establecer que las representaciones relacionadas a la posibilidad de invertir en bonos del Gobierno de Puerto Rico fueron realizadas por funcionarios de COSSEC u otras entidades con conocimiento de que la información era falsa. De igual forma, resalta qué, las cooperativas no alegaron hechos suficientes para establecer que las acciones regulatorias de COSSEC resultaron en la expropiación de propiedad de los demandantes.
Concluye el Memorando federal qué, las alegaciones generales incluidas en la Segunda Demanda Enmendada no son suficientes para establecer que las cooperativas demandantes estaban sujetas al tipo de «presión irresistible» necesaria para concluir que una expropiación ocurrió mediante coacción, y añade qué, las cartas circulares emitidas por COSSEC no ordenaban a las cooperativas a invertir en bonos del Gobierno de Puerto Rico. Su lenguaje era permisivo, no mandatorio.
«Las cooperativas tuvieron varias oportunidades para enmendar sus alegaciones con el fin de subsanar la insuficiencia de las mismas. Sin embargo, no lograron cumplir con el estandar mínimo requerido. El Memorando de Opinión emitido por la Honorable Juez Laura Taylor Swain valida la posición de COSSEC y el Gobierno de Puerto Rico en la medida en que reconoce que la Corporación no incurrió en representaciones engañosas o conducta fraudulenta; que las acciones regulatorias de COSSEC no constituyeron una presión indebida sobre las cooperativas, sino que, por el contrario, su lenguaje fue permisivo, no mandatorio», puntualizó Mabel Jiménez Miranda, presidenta ejecutiva de la Corporación.