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La práctica de algunos restaurantes de imponer un cargo por servicio de hasta 17%, sumado a la propina que el consumidor decida voluntariamente, ha ocasionado quejas los ciudadanos, lo que ha generado un proyecto senatorial para prohibir dicha práctica, por ser considerada abusiva contra los consumidores. El senador Luis Daniel Rivera Filomeno, presidente de la Comisión de Relaciones Laborales, Asuntos del Consumidor y Creación de Empleos, radicó el Proyecto del Senado 1557, denominado «Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra», que será analizado por el Alto Cuerpo.

«El propósito de esta medida es prohibir a los establecimientos comerciales cobrar una cantidad de dinero por concepto de cargos por servicios, cuando dichos servicios son inexistentes o no susceptibles a ser corroborados y cuando dichos servicios son necesarios y no operacionales para el propósito que se ofrecen con relación al bien o servicio principal de la transacción comercial», explicó el senador por el distrito de Carolina. «Agradezco al señor presidente del Senado, Eduardo Bhatia por apoyar con su firma esta iniciativa que es para evitar un abuso contra los consumidores».

El senador aseguró que «como respuesta a las prácticas no deseables de algunos comerciantes y la indefensión de los consumidores, la Legislatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico creó en 1973 Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO), para defender los derechos y procurar justicia. Las relaciones económicas son asuntos de confianza y los recibos deben tener información clara, precisa y certera. Para asegurarnos de eso, es que radicamos esta medida».

El senador se refiere al hecho de que en los pasados meses, algunos comercios han optado por incluir en su facturación por transacción un cargo de gastos por servicio o gestión, sin indicar ni especificar en qué consiste o qué servicios adicionales se incluyen en ese cargo. Más aún, el hecho de que dicho cargo sea mandatorio y no opcional, convierte al consumidor de un rehén del establecimiento.

La medida P, del S. 1557 determina que el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) sería la agencia encargada de aprobar un reglamento para implantar lo dispuesto en dicha Ley. La medida dispone una multa de $5,000 (cinco mil dólares) por cada infracción en el cumplimiento de la Ley. La medida pasa ahora a su primera lectura ante el pleno del Senado para iniciar el proceso de rigor.

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