ganado robado

 

 

La Comisión de Agricultura del Senado, presidida por el senador Luis Berdiel, realizó vistas públicas sobre los Proyectos de la Cámara 512 y 790 enfocados en reforzar la “Ley para la Prevención de Hurto de Ganado de Puerto Rico”. Estas medidas surgen, según los autores de las mismas, a raíz del aumento en el hurto de ganado, aun cuando existe una ley a esos fines. A juicio de estos, se debe reforzar la ley antes mencionada para erradicar la comisión de estos delitos, según tipificados en el Código Penal de la Isla.

El P de la C 512 de la autoría de los representantes Hernández Alvarado, Franqui Atiles, Lasalle Toro, Quiñones Irizarry y Pérez Cordero, enmienda la “Ley para la Prevención de Hurto de Ganado de Puerto Rico”, a los fines de instituir localmente el sistema de identificación electrónica de ganado, en forma de bolo intraruminal, y con ello, evitar el hurto de estos animales y en previsión a la implantación de la iniciativa federal del Sistema Nacional de Identificación Animal o NAIS, por sus siglas en inglés.

De acuerdo con la Exposición de Motivos de la medida en cuestión, la política pública local es proteger el ganado como principal activo de los agricultores que se dedican a la ganadería en sus diferentes facetas, mediante la creación de medidas dirigidas a la prevención del hurto de dicho activo. A tales efectos y en aras de reforzar dicha política pública estimamos prudente y razonable instituir los sistemas de identificación electrónica como un método de mejoramiento del manejo del ganado.

Esta tecnología está basada en la utilización de un dispositivo electrónico pasivo llamado microchip, que en este caso estará aplicado en los animales en forma de bolo intraruminal, el cual es una pieza de cerámica que contiene el microchip en su interior. Este dispositivo posee grabado un número capaz de ser leído por diferentes modelos de equipos de lectura. Estos equipos, una vez leído el chip que identifica al animal son capaces de cargar la información que generan las distintas actividades productivas en su memoria, para luego descargarlas en programas que permiten la gestión de esos datos productivos.

De acuerdo con los proponentes de la medida, mediante esta legislación se obtendrá el efecto deseado de prevenir el hurto de cualquier conjunto de animales domésticos tales como: cerdo, toros, novillos, bueyes, vacas, terneras, becerros, cabras, chivos, ovejas, cordero, etc. Asimismo, convierte a Puerto Rico en una de las pocas jurisdicciones que se suman a la iniciativa federal del Sistema Nacional de Identificación Animal o NAIS.

El Departamento de Seguridad Pública a través de su Secretario, Héctor Pesquera solicitó en su ponencia escrita se les excusara de someter un Memorial sobre el mismo, por no ostentar el conocimiento especializado para opinar sobre su temática. Mientras que Acción y Reforma Agrícola, Inc. una organización sin fines de lucro compuesta por agricultores, agro-empresarios, técnicos agrícolas y otros interesados en la industria agrícola puertorriqueña mostró preocupación sobre la disponibilidad de los recursos económicos y humanos, bien sea en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) o del Departamento de Agricultura, así como la logística, para la implantación de rigor y efectiva de esta medida. Aun con estas preocupaciones, la organización endosa la medida.

En cuanto al P de la C 790 se enmienda la “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a reglamentar, investigar y asignar los recursos necesarios para intervenir en los casos de hurto de ganado, a su vez enmienda la “Ley para la Prevención de Hurto de Ganado de Puerto Rico” para facultar a los inspectores o agentes del DRNA a intervenir en los casos y con las personas que cometan el delito de hurto de ganado e incautar el ganado en posesión de dichas personas cuya legitima posesión no pueda ser establecida en el momento de la intervención, así como los vehículos en los cuales se transporte el ganado. El proyecto también enmienda la “Ley de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del DRNA”, para facultar a estos a implementar la ley sobre el hurto de ganado.

En su extensa ponencia el DRNA concurre con la necesidad de atender la situación planteada en el P de la C 790 pero no obstante, entienden que la Ley Orgánica del DRNA no debe ser enmendada a los fines propuestos, ya que la agencia no cuenta con el personal adiestrado, equipo, ni las reas o facilidades para realizar las intervenciones e incautar el ganado que se presuma hurtado. Esta es una facultad que le compete al Departamento de Agricultura y en la que el DRNA debe intervenir de manera alguna. Además es de suma importancia señalar que el DRNA tampoco cuenta con los recursos económicos para asumir las responsabilidades que el presente proyecto pretende imponer, entre las que se encuentran el adiestramiento del personal. Como cuestión de hecho el proyecto no considera la asignación de fondos para la implementación de la ley. Por lo antes expuesto el DRNA está imposibilitado de avalar la medida, expone en su ponencia escrita.

Por su parte, el Departamento de Justicia no tiene objeción legal para oponerse a la confirmación del trámite legislativo, el Departamento de Seguridad Pública avala el proyecto, el Departamento de Transportación y Obras Públicas establece en su ponencia “que por error o inadvertencia fue citada incorrectamente en el texto de la medida” y Acción y Reforma Agrícola, Inc, tampoco objeta la aprobación de la medida.

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