El senador por el Distrito de Guayama, Carlos Rodríguez Mateo, radicó ayer una pieza legislativa para enmendar la Ley de Expropiación Forzosa para evitar el discrimen contra los dueños y la propiedad objeto de expropiación por razones de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ideologías políticas o religiosas.
A través del Proyecto del Senado 1049, el senador sugiere que la declaración de utilidad pública deberá ser hecha por el gobernador, Ricardo Rosselló Nevares o el funcionario o la agencia por él designada pero previa vista pública y audiencia judicial en todo caso donde podrán participar aquellos interesados en ser escuchados sobre la conveniencia de dicha declaratoria. Además, deberán anunciar y celebrar una vista pública con 90 días de antelación a la acción judicial de expropiación forzosa en una hora y lugar accesible para todos los vecinos directamente afectados. «Hacemos esto atendiendo el reclamo de que muchas de las vistas públicas en Puerto Rico se hacen proforma porque no garantizan accesibilidad al ciudadano a participar de las mismas», destacó.
«Entendemos que la Ley de Expropiación Forzosa debe ser el último recurso que se utilice. Sabemos y reconocemos que vivimos en un País en donde no se planifica o se planifica inadecuadamente», argumentó Rodríguez Mateo.
El exalcalde de Salinas vivió en carne propia lo que es el proceso de expropiación forzosa. Mientras fue alcalde de este municipio la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) pretendía expropiar a la comunidad Villa Esperanza para que el tubo del gasoducto pasara por dichos terrenos.
«Como está la ley, el tiempo nos dio la razón porque el proyecto no se desarrolló… Si Villa Esperanza se hubiera expropiado hubiese sido un ejercicio fútil», sentenció severamente.
De igual manera, se propone que ninguna porción de terreno declarada de utilidad pública podrá ser dedicada o utilizada para fines distintos a los que motivaron la declaración de utilidad pública. Si el gobierno, agencia o municipio adquiere propiedad bajo esta ley, pero no logra hacer uso sustancial de la propiedad en un periodo de cuatro años, existirá la presunción de que la propiedad ya no es de utilidad pública y que el anterior propietario o sus herederos pueden solicitar al tribunal que la propiedad se le devuelva luego del pago de la cantidad recibida como justa compensación en el pleito de expropiación.
Además, Rodríguez Mateo propone prohibir la expropiación de propiedad privada para la transferencia o arrendamiento a otra entidad privada para uso con fines de lucro a menos que se haya realizado una consulta comunitaria en la cual la mayoría de los que ejerzan su derecho al voto endosen dicha expropiación. Esta consulta deberá llevarse a cabo de acuerdo al reglamento de consultas comunitarias para casos de expropiación forzosa establecido por el Departamento de Estado.