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Ante el Tribunal de Apelaciones inconstitucionalidad de Ley 66

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La Asociación de Inspectores de Juegos de Azar (AIJA) está ante el juicio del Tribunal de Apelaciones, foro que atiende actualmente una Moción de Auxilio de Jurisdicción del gremio sindical que solicita se declare «inconstitucionales, nulas e ilegales» varias disposiciones de la Ley de Sostenibilidad Fiscal (Ley 66-2014).

Tras acudir al Tribunal de Apelaciones, la AIJA busca frenar la intención de Turismo de obstaculizar el proceso de negociación del nuevo convenio colectivo del gremio.

Para el presidente del sindicato que agrupa a los Inspectores de la División de Juegos de Azar, Edgardo Lizardi Bonilla, los representantes de Turismo pretenden modificar unilateralmente sus condiciones de trabajo alegando que están obligados a aplicar la Ley 66 en su negociación colectiva y que, por tanto, al hacerlo se imponen los términos y las condiciones del contrato de empleo.

Empero, para el dirigente gremial la Ley 66 no aplica a la negociación colectiva con la AIJA porque esa corporación se obligó a no hacerlo mediante una estipulación acordada el pasada 31 de julio de 2014. Dicha estipulación fue ordenada por la Junta de Directores de Turismo y firmada por la directora Ejecutiva de la corporación, Ingrid Rivera.

Además, señaló, Turismo no está en una situación económica precaria; tampoco tiene que mejorar su condición crediticia porque no emite bonos; la nómina de los empleados que representa la AIJA proviene de la operación de las tragamonedas y no del fondo general; y la compañía tienen total autoridad para aprobar y administrar su presupuesto.

Por tanto, asegura Lizardi Bonilla, «Turismo no posee las características financieras para aplicar la Ley 66, ni puede justificar el que se aplique la Ley 66 a la negociación colectiva, ya que al hacerlo, impone disposiciones legales, arbitrarias y caprichosas».

«Recordemos que esa Ley se aprobó con miras a atender la situación financiera de entidades públicas que así lo necesitaban, pero no para mejorar la situación fiscal de una corporación que no lo necesita. Ninguna de las condiciones fijadas en el objetivo de esa ley aplican a Turismo», sentenció.

Para el líder sindical, la actitud de los representantes de Turismo priva a los trabajadores  del derecho fundamental a la negociación colectiva y a la organización sindical.

«Hemos tratado de sostener un diálogo cordial con Turismo. Hemos acudido a la mesa de negociación solicitando una extensión del convenio colectivo vigente, sin exigir ninguna modificación que afecte el presupuesto la corporación. Mas la respuesta ha sido beligerante y, caprichosa y unilateralmente, se ha pretendido imponernos cláusulas económicas y no económicas que afectan nuestro derecho constitucional a la negociación colectiva», acotó Lizardi Bonilla, al tiempo que reafirmó que la Ley 66 erradica los derechos fundamentales, al pretenderse imponer términos y condiciones para la negociación colectiva.

A su vez, y en otro recurso legal, la AIJA recordó que también solicitó al Tribunal de Primera Instancia ordenarle a Turismo entregar copia de todas las certificaciones emitidas por el gobernador, o su representante, en las que se autorizan los contratos que ha otorgado esa corporación pública en los últimos dos años.

El requerimiento responde a la negativa de la gerencia de Turismo en hacer disponible la información que, según ha mostrado la representación sindical, exceden los $100 mil y que por mandato del Artículo 21 de la Ley 66 requiere de autorización del Gobernador o su representante previo a su adjudicación.

Turismo se ha negado en proveer la información en «clara violación constitucional» por lo que se tuvo que acudir al Tribunal para que lo ordenará y así lo hizo.

«Las agencias públicas tienen el deber ministerial de dar acceso a información pública cuando es esencial y pertinente para revelar cómo se han estado administrando las finanzas de una corporación, máxime si hay un proceso de negociación colectiva», apuntó Lizardi Bonilla.

El líder sindical recordó que la Ley 66 prohíbe «la contratación de servicios profesionales o comprados en entidades de la Rama Ejecutiva en exceso de 100,000 dólares en un mismo año fiscal, sin autorización previa escrita del Gobernador, o la persona que este delegue. Cualquier contrato otorgado en incumplimiento de este requerimiento será nulo».

Agregó que «mientras a los trabajadores nos quieren imponer las regulaciones de la Ley 66, con recortes sustanciales a beneficios adquiridos y constitucionalmente protegidos, los directivos de Turismo van por la libre concediendo contratos que no cumplen con las exigencias de austeridad que el gobierno alega haber impuesto».

También denunció que Turismo ha incurrido en un aumento continuó en las partidas de gastos por Servicios Comprados y Anuncios y Pautas en Medios, contrario a las prácticas de austeridad que ha recomendado el Ejecutivo.

Precisó que la corporación ha incrementado en más de 150% los gastos en Servicios Comprados entre 2014 y 2016, lo que representa $10.5 millones adicionales en gastos. Asimismo, en el 2016 aprobó un presupuesto de $31.4 millones en Anuncios y Pautas en Medios, cerca de $4 millones más en comparación con el año 2014.

Ambas partidas fueron aumentadas en este año fiscal.

El dirigente sindical argumentó ante el Tribunal de Apelaciones que Turismo ha incumplido con las disposiciones de la Ley 66 que exige que esos ciertos contratos requieran autorización del Ejecutivo antes de otorgarse. Así las cosas, esos contratos y los gastos desembolsados están en contravención con la propia ley, lo cual implica que se desembolsan fondos públicos que se tendrían que devolver.

Recordó, además, que «al negarnos los documentos públicos que solicitamos, nos privaron de un derecho que nos cobija nuestro ordenamiento constitucional. No puede existir una democracia si no hay acceso a la información pública. Sin acceso a la información pública, no hay transparencia y sin transparencia, se violan nuestros derechos constitucionales».

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