El secretario del Departamento de Hacienda, Juan Zaragoza Gómez, anunció la eliminación total de los sorteos del IVU Loto, programa que será sustituido por un nuevo sistema de fiscalización al Impuesto de Ventas y Uso (IVU). La implantación del nuevo sistema conllevará una modificación en los requisitos para poseer, instalar y mantener los terminales fiscales que transmiten la información de las transacciones que realizan los comercios a Hacienda y más importante aún, incluirá la utilización de una nueva herramienta tecnológica de inteligencia de negocio que permitirá la integración y análisis de los datos que transmiten los comercios a través de los terminales fiscales con los datos incluidos en las planillas y la información fiscal sometida por los comerciantes a través de PICO.
“La eliminación del sorteo de IVU Loto como mecanismo de fiscalización responde a que el programa no tuvo los efectos que se esperaban a pesar de los esfuerzos para que el consumidor participara en el reclamo de su recibo como forma de garantizar que la transacción se informara. Los costos asociados al programa, como son los de publicidad, los premios y pagos a las compañías contratadas para dar servicio, aumentaron considerablemente. El IVU Loto nos estaba costando $30 millones anuales, lo que representa un 200% del costo de la nómina del Negociado de Impuesto al Consumo (NIC)”, indicó el funcionario.
Zaragoza Gómez recalcó que a pesar de la eliminación del IVU Loto los comerciantes tienen que continuar cobrando el IVU, registrando sus ventas en un terminal fiscal y transmitiendo electrónicamente la información a Hacienda, si aplica. Además tienen que continuar entregando los recibos de compra con la porción del IVU separada del precio de venta y remitiendo el impuesto al Departamento de Hacienda. “La diferencia es que ya no tendrán que incluir la numeración que permitía la participación en los sorteos regulares, los especiales y el especial extraordinario, que quedan todos cancelados”, dijo.
Añadió que a través de la nueva herramienta de fiscalización se clasificará cada tipo de contribuyente por nivel de riesgo, lo que permitirá optimizar el análisis y dar seguimiento o prioridad en el proceso de auditoría a aquellos agentes retenedores con alto riesgo o aquellos con comportamientos dispares según su clasificación de riesgo y planillas presentadas. La disponibilidad de la información integrada y analizada de esta manera le permitirá al Departamento de Hacienda desarrollar un mejor entendimiento de las conductas y patrones de los comerciantes y así poder fiscalizar mejor”, explicó el funcionario.
El Secretario explicó que como primer paso hacia el nuevo sistema se publicó la Determinación Administrativa (DA) 15-20 que establece que a partir del 30 de octubre solo los comerciantes con ventas anuales de sobre $125,000 estarán obligados a instalar, tener y mantener en cada punto de venta que tenga en sus localidades comerciales, terminales fiscales que cumplan con las especificaciones establecidas en el Reglamento Núm. 8049.
Para determinar el volumen de ventas anual, el comerciante deberá utilizar el volumen de ventas bruto determinado para el año contributivo inmediatamente anterior, que haya concluido no más tarde del 30 de octubre de 2015.
Los comerciantes que llevan menos de un año de operaciones, deberán considerar el total de sus ventas brutas agregadas para el año contributivo en curso y convertirlo a una base anualizada. Puede referirse a los ejemplos provistos en la Parte II-A de la DA Núm. 15-15 del 28 de julio de 2015, disponibles en la página, www.hacienda.pr.gov.
A partir del 29 de octubre de 2015, los terminales fiscales que hayan sido provistos por el DH no estarán en funcionamiento y del 30 de octubre en adelante, será responsabilidad del comerciante (cuando aplique) adquirir y mantener un terminal fiscal provisto por un procesador certificado por Hacienda. Esos costos, así como cualquier otro asociado a la transmisión de información al DH, serán responsabilidad del comerciante.
“Todo comerciante que tenga un terminal de Hacienda (el que no conlleva costo) y que bajo los nuevos requisitos mantengan la obligación de poseer un terminal fiscal, tendrá un término de 30 días, a partir del primero de octubre, para adquirir e instalar un nuevo terminal fiscal provisto por alguno de nuestros proveedores certificados”, dijo el Secretario.
Los proveedores certificados por Hacienda son:
Evertec Elavon
Banktech World Wide Payments
Pay Tech YCS PR Corp.
Fix Development Studio Pronto Servicio
Softek Enabler Corp
Multibusiness
El Departamento emitirá instrucciones próximamente sobre el proceso de recogido y/o entrega de los terminales fiscales propiedad de Hacienda.
“Independientemente de que un comerciante tenga o no la obligación de poseer y mantener un terminal fiscal, todo comerciante que venda partidas tributables, mantiene la obligación de cobrar y remitir el IVU, excepto en el caso de comerciantes cuyo Certificado de Registro de Comerciante indique que no serán cobradores del impuesto”, aclaró Zaragoza Gómez.
Añadió que el comerciante que tenga la obligación de instalar, modificar, utilizar, procesar o registrar transacciones o ventas mediante un terminal fiscal e incumpla, incurrirá en una penalidad de hasta $20,000 por cada infracción, en adición a cualquier otra penalidad dispuesta por el Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado.
Además, todo comerciante que deje de cobrar el IVU a pesar de tener la obligación, estará sujeto a una penalidad de hasta $20,000 por cada infracción. La Sección 6080.02 del Código, también faculta al DH a imponer una penalidad por el monto total de la contribución dejada de recaudar, en el carácter personal de la persona responsable.
Para conocer más detalles de los comerciantes a los que no les aplica el requisito de instalar, tener y mantener un terminal fiscal, según descrito anteriormente y más detalles sobre esta Determinación Administrativa busque la sección de Publicaciones de la página de Hacienda www.hacienda.pr.gov.