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El Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico (CPTSPR) mostró sus reservas sobre el Proyecto de la Cámara 29, que implantaría la Ley de Adopción de Puerto Rico. La medida, de la autoría del presidente cameral, Carlos «Johnny» Méndez Núñez, entre sus propósitos busca modernizar y agilizar las leyes con relación al procedimiento de adopción. Sin embargo, el gremio que representa a los miles de profesionales del Trabajo Social del país, no pudo identificar cambios significativos o sustantivos en esa dirección.

Por ejemplo, según expuso hoy en la vista pública el presidente del Colegio, el profesor Larry Emil Alicea Rodríguez, ante la Comisión de Gobierno de la Cámara presidida por el Rep. Jorge Navarro Suárez, la ley mantiene el mismo término de 75 días que establece la ley actual, tampoco elimina o flexibiliza requisitos y, prácticamente, es la misma ley vigente, aunque añadiéndole los artículos relacionados con adopción de la Ley 9 de 1995 (Ley de Procedimientos Legales Especiales).

«​Nosotros vehementemente proponemos que se reduzca este periodo de 75 días para completar el proceso de adopción en los casos en que el menor sea entregado voluntariamente. Esto implica que no es necesario iniciar un proceso de privación de patria potestad, lo que adelantaría el protocolo de adopción substancialmente», manifestó Alicea Rodríguez.

Los profesionales del Trabajo Social reiteraron que creen en la reunificación familiar, y su propuesta no se debe interpretar como un apoyo a la privación de patria potestad. En cambio, sí destacaron que el tiempo que transcurre para llevar a cabo procesos administrativos y judiciales en casos, por ejemplo, que involucran violación a la Ley 246 (maltrato de menores) puede ser mas ágil.

«Todos los casos son diferentes, pero definitivamente cuando existen factores como maltrato, donde la reunificación familiar es irrazonable, el proceso legal debe transcurrir con mayor rapidez. Y aunque entendemos que para alcanzar esta efectividad es necesario asignar los recursos humanos necesarios, recordemos que cuando las determinaciones de privación de patria potestad se dilatan, se corre el riesgo de que el menor alcance la adolescencia, lo que puede dificultar su adopción», expresó el presiente del Colegio.

Por otra parte, la mayor preocupación del CPTSPR es que se mantenga la definición actual de «Parte Adoptante»; persona o matrimonio, de conformidad al Código Civil de Puerto Rico para que parejas del mismo sexo puedan continuar adoptando en el país.

La medida copia de la ley vigente que el Departamento de la Familia evaluará dichos candidatos en atención al criterio rector del mejor interés del menor, dándole prioridad a la parte adoptante compuesta por un matrimonio, según definido en el Código Civil de Puerto Rico, es decir, entre un esposo y una esposa

«Es necesario resaltar que la definición de matrimonio que establece el Código Civil mantiene el lenguaje que excluye a parejas de la comunidad LGBTTIQ y no incorpora lo decidido por el Tribunal Supremo Federal en el caso Obergefull v. Hodges. No hay ninguna investigación que indique que hay un efecto adverso de la orientación e identidad sexual de una persona en sus capacidades de crianza», indicó el Trabajador Social.

El Colegio recomendó que la definición de ‘Parte Adoptante’ sea enmendada para que lea ‘persona o matrimonio, válido y reconocido bajo nuestro estado de derecho vigente’. De esa manera, se garantiza que la ley se mantenga vigente con los adelantos sociales y se atempere al estado de derecho actual.

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