Consejeros Profesionales en contra del Proyecto del Senado 234 que busca imponer una revàlida

Luego de una aprobación en el Senado sin considerar la opinión de los organismos actuales, los Consejeros Profesionales solicitan a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes que no aprueben el P. del S. 234 del 2021.

(San Germán, Puerto Rico) La Alianza de Consejeros Profesionales de Puerto Rico (ACPPR) es una de las organizaciones que reúne y representa a los profesionales de este campo en Puerto Rico. Al igual que la Asociación Puertorriqueña de Consejería Profesional (APCP) y la Junta Examinadora de Consejeros Profesionales (JECP), la ACPPR ha expresado no estar de acuerdo con el Proyecto del Senado 234 del 2021, que pretende enmendar la ley 147 de 2002, Ley para Reglamentar la Consejería Profesional en Puerto Rico.

«Desde el año 2021, cuando advinimos en conocimiento de este Proyecto del Senado, hemos expresado estar en contra del mismo porque atenta contra los avances de la profesión y contra las poblaciones a quienes servimos. La Consejería Profesional, tras 20 años de ser regulada en Puerto Rico, requiere de profesionales capacitados para trabajar por el bienestar de la sociedad. Este proyecto, que contiene información errónea en su exposición de motivos y denota desconocimiento de sus proponentes, pretende retroceder los avances de la profesión», puntualizó el doctor Julio A. Cruz Rodríguez, presidente de la organización.

Según el doctor Cruz, el P. del S. 234 del 2021 se enfoca en tres áreas. «Primeramente, en la exposición de motivos mencionan que han sido muy pocos los Consejeros Profesionales que se han licenciado por lograr aprobar el examen de reválida nacional. Con esta aseveración errónea justifican el proponer un examen criollo, que limitaría las oportunidades profesionales. Las estadísticas de la Junta Examinadora de Consejeros Profesionales de Puerto Rico (JECP), que le fueron compartidas a la Comisión de Gobierno del Senado en el 2021, evidencian que entre el 40 y 50% de quienes toman el examen nacional lo aprueban, lo que es comparable a las estadísticas de otras profesiones en Puerto Rico, como psicología, cuyo examen es uno criollo. El examen que se administra está basado en las 10 áreas de conocimiento teórico que especifica la ley 147 de 2002, y que es requisito para solicitar el mismo», expresó el también Consejero Profesional.

Asimismo, indica que el proyecto de ley pretende establecer una dispensa para otorgar la licencia a cualquier persona que haya reprobado el examen entre los años 2010 y 2020. «Se justifica el establecimiento de una dispensa para licenciar a quienes no aprobaron el examen pero tengan certificaciones adicionales, grado superior a maestría, haya estado como voluntario en algún área de servicio comunitario, o que labore en áreas relacionadas con la Consejería. Esta enmienda propuesta es peligrosa y preocupante, ya que propone que personas que no demostraron poseer las competencias mínimas requeridas mediante examen ofrezcan servicios de salud mental a la población. La salud mental no es un juego, y quienes trabajen con estas situaciones deben estar completamente capacitados. Además, ¿qué sucede con quienes aprobaron el examen y cumplieron todos los requisitos? Esto pretende menospreciar el tiempo y esfuerzo dedicado. También este proyecto avala la violación a Ley 147 de 2002, que establece que no se pueden ejercer las funciones de Consejero Profesional sin poseer la debida licencia. Claramente, considerar experiencia voluntaria como sustitutiva, violenta la ley. Todo proyecto que se trabaje debe ser para mantener los estándares de la profesión y la calidad del servicio», añadió.

«De igual manera, el proyecto propone que se le otorgue a la Junta Examinadora la facultad de acreditar programas académicos de consejería. Esto no tiene razón de ser debido a que los programas académicos vigentes en Puerto Rico están aprobados y acreditados por la Junta de Instituciones Postsecundarias (JIP) y la “Middle States Commission on Higher Education” (MSCHE). No es requisito acreditación adicional para tomar el examen nacional. El rol de la JECP es otorgar y renovar licencias, así como velar por el cumplimiento del Código de Ética. En el peor de los casos, además de que la Junta Examinadora no tiene los recursos y que sus miembros cumplen sus funciones voluntariamente, dos de los cinco miembros, según establece la ley, son profesores en programas de consejería. Por lo que un profesor no puede formar parte de un organismo acreditador para evaluar la institución para la cual labora» manifestó el doctor Cruz.

Este proyecto fue aprobado en el Senado el 27 de octubre del año en curso y ahora pasa a consideración de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes. En el Senado de Puerto Rico, las dos organizaciones profesionales ni la Junta Examinadora fueron invitadas a vistas públicas, aún habiendo compartido su opinión escrita sobre dicho proyecto con la Comisión de Gobierno. Además, los organismos desconocen qué intereses mueven dicho proyecto.

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