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El nuevo alcalde novoprogresista de Aguada, Manuel Santiago Mendoza, a poco más de un mes de haber llegado a la poltrona municipal, ha efectuado cuatro (4) nombramientos a la Junta de Subastas del Municipio que dirige violando las más básicas disposiciones que rigen dichos nombramientos.
La denuncia la hicieron en la mañana de hoy los legisladores municipales del Partido Popular Democrático (PPD) en eAguada, Christian E. Cortés Feliciano y Miguel A. Ruiz Acevedo. quienes enviaron durante el día de hoy sendas cartas a la Contralora de Puerto Rico, Yesmín M. Valdivieso, a la Directora Ejecutiva de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), Zulma Rosario, y al Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM), Omar Negrón para que tomen conocimiento y cartas en el asunto.
«Durante la pasada Sesión Ordinaria, la Legislatura Municipal dominada por el Partido Nuevo Progresista (PNP) confirmó cuatro (4) nombramientos a la Junta de Subastas de personas que no cumplen con la definición de «funcionario municipal» de la Ley de Municipios Autónomos. Según establece dicha Ley, la Junta de Subastas estará conformada por «funcionarios municipales». La propia Ley define dicho concepto como la persona que ocupa un cargo de director de unidad administrativa del Ejecutivo. La Ley diferencia este concepto del «empleado», el cual define como empleados regulares, irregulares, de confianza, transitorios y en periodo probatorio», indicó Cortés Feliciano, quien es Portavoz del PPD en la Legislatura Municipal.
«El Tribunal Supremo ha reconocido esta diferencia de conceptos y el Departamento de Justicia tiene hasta opiniones donde aborda específicamente las diferencias de ambos conceptos. Por último, tan reciente como el 30 de septiembre de 2016 la propia Contralora en el informe de auditoría M-17-12 hizo señalamientos precisamente por nombrar empleados municipales como miembros de la Junta, en lugar de funcionarios municipales», abundó Cortés.
Los legisladores recalcaron que la propia Contralora ha señalado que el efecto de nombramientos contrarios a la Ley como los son los efectuados en la Legislatura de Aguada es que dan lugar a que se cuestione la validez de los acuerdos tomados por la Junta. «En cumplimiento con nuestro deber ministerial como legisladores municipales presentamos ante la Legislatura las razones por las que se debieron reconsideraran las designaciones que no cumplían con las disposiciones legales aplicables, más no fueron evaluados con el rigor pertinente.
La Ley es clara respecto a lo que es un funcionario municipal. Una Junta constituida por nombramientos que no cumplen con los requisitos que expone la Ley, se expone a que la legitimidad de sus actos sean impugnados, tanto administrativa como judicialmente. La propia Contralora ha señalado que este tipo de nombramientos son contrarios a la ley y que podrían poner en riesgo los acuerdos tomados por la Junta», puntualizó Ruiz Acevedo, exalcalde aguadeño.
Señalaron los legisladores que la Legislatura Municipal recibió un correo electrónico por parte de OCAM en respuesta a una consulta que le hizo la secretaria de la Legislatura sobre la definición de funcionario municipal estipulada en el Reglamento para la Administración Municipal. En dicho correo electrónico OCAM señaló que la definición del Reglamento aplica solo para el uso del término en el Reglamento y no puede ir por encima de lo dispuesto en la Ley referente a la composición de la Junta de Subastas. Destacaron que OCAM fue inconsistente al posteriormente decir que en caso de que el Alcalde tuviera dificultades para nombrar a los directores de unidades administrativas a la Junta de Subastas, podría documentar estos inconvenientes y le correspondería a la Legislatura si confirmará miembros que no son directores de unidades administrativas, por virtud de excepción.
«OCAM no está por encima de la Ley. No puede crear excepciones donde la Ley no las estipula. Según ha señalado el propio Departamento de Justicia, la Ley de Municipios Autónomos es clara y libre de ambigüedad con respecto a la definición del funcionario municipal. Así las cosas, los nombramientos en cuestión son patentemente contrarios a la ley», destacó Cortés Feliciano, quien además es miembro de la Comisión de Nombramientos de la Legislatura.
Concluyeron destacando que tres (3) de los nombramientos dan margen a potenciales conflictos de intereses al designar personas a la Junta que forman parte del orden de sucesión interina en el cargo de Alcalde.