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El fortalecimiento y desarrollo de las Cooperativas de Trabajo Asociado y las Cooperativas Mixtas recibió el aval hoy como parte de una vista pública de la Comisión de Cooperativas y Organizaciones Sin Fines de Lucro de la Cámara, en la que se estaría creando un nuevo Capítulo 34 de la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004 (Ley 239-2004).
El P. de la C. 2799 tiene como fin derogar el actual Capítulo 34 de la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004, y sustituirlo por un nuevo Capítulo 34, a los fines de definir de manera concreta las características especiales de las Cooperativas de Trabajo Asociado, disponiendo sobre su estructura y las particularidades que rigen su ordenamiento; establecer mecanismos para adelantar el desarrollo de las Cooperativas Mixtas; y el asegurar el predominio del Socio Trabajador en los diversos escenarios autorizados.
Según la presidenta de la Comisión, la representante Sonia Pacheco Irigoyen, «en Puerto Rico prácticamente se ha comenzado a desarrollar esta actividad cooperativa que por su potencial autogestionario se perfila como una opción real para crear fuentes de empleo digno y desarrollar nuevas actividades productivas en momentos de crisis».
Las Cooperativas de Trabajo Asociado se definen según su finalidad de crear fuentes de empleo y las mismas pueden dedicarse a la industria, comercio, producción o servicios. Además, pueden ser de obreros o profesionales. Este tipo de cooperativas ameritan de parámetros particulares que provean a sus actores las herramientas necesarias para armonizar las características del gobierno cooperativo a un régimen laboral donde en determinadas circunstancias se confunden en una misma las figuras de patrono y trabajadores.
Para que este tipo de organizaciones se desarrollen de forma exitosa, es mandatorio exceptuar requisitos de carácter laboral, estructural, funcional, operacional y éticos, aplicables a la organización cooperativa tradicional.
Sin embargo, según la medida existen limitaciones que impiden el aprovechamiento del potencial de desarrollo de este sector, la conducción adecuada de sus operaciones y el cumplimiento de sus objetivos. Un ejemplo de esto es que se pretende que los socios ocupen puestos regulares en la empresa haciendo un poco imposible la asociación de aquellos que prestan servicios profesionales.
Durante la vista pública la Asesora Legal de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), licenciada Astrid Delgado Irizarry, señaló que «a través del cooperativismo es posible viabilizar nuevas empresas de autogestión para fomentar el crecimiento de la participación laboral en nuestro país. Sin embargo, la supervisión y fiscalización del Estado es esencial para evitar que estas instituciones sean utilizadas para fines contrarios a sus propósitos».
COSSEC sugirió enmendar el proyecto para definir los términos, preservar las funciones de su Corporación como ente fiscalizador de las cooperativas de Puerto Rico, evitar conflictos con otras leyes, preservar los derechos de los socios de las cooperativas y garantizar que el movimiento cooperativo en Puerto Rico no sea utilizado por personas con intenciones contrarias a sus fines y propósitos.
Por su parte, la licenciada Dimarie V. Méndez Martinó, Procuradora del Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) señaló que su agencia «cree firmemente en los postulados del cooperativismo y apoya medidas que fortalezca, incentive y fomente toda política pública que promueva y cimente la semilla del movimiento cooperativo de Puerto Rico».
Según el DTRH este proyecto tiene el potencial de agilizar la creación de empleos y nuevas empresas, encauzando y patrocinando el potencial económico del cooperativismo y, por ende, el mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo de los puertorriqueños.
Méndez Martinó recomendó que «el reglamento interno de la cooperativa conceda un mínimo de derechos de los socios trabajadores relacionados a la jornada de trabajo, la acumulación, uso y disfrute de licencias. Además, deberá contener unas guías adecuadas para retribuir de una manera adecuada el aporte de trabajo del socio en base a los resultados del mismo, sin que constituya un salario».
Mientras, la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP) representada por la asesora legal, licenciada Nivia Díaz Pacheco, presentó unas enmiendas para que las relaciones del socio-trabajador con la cooperativa deben incluir normas especiales que rijan el período de prueba, la jornada laboral, los períodos de descanso, las licencias, los proceso de expulsión, el régimen disciplinario, entre otros.
«Estas enmiendas han sido similares a las realizadas en otros países en los que han concurrido en que las relaciones del socio-cooperativa sean regidas por el Derecho Cooperativo y así proteger la naturaleza y el propósito de su composición», indicó Díaz Pacheco.
La asesora legal de CDCOOP añadió que con estas herramientas las Cooperativas de Trabajo Asociado serían una opción viable para crear más fuentes de empleo y desarrollar actividades productivas, aún más en momentos de crisis económica que enfrenta nuestro País.
Como parte de las Cooperativas de Trabajo Asociado que participaron en el proceso de vistas públicas, la Cooperativa Educativa para la Reinvención y la Acción (CoopERA), representada por su presidenta Frances Figarella García, se mostró a favor de medidas que flexibilicen el cumplimiento de la Ley 239-2004 de acuerdo a la finalidad de las cooperativas de trabajo asociado y que sean en beneficio de su estabilidad asociativa, fiscal y operativa.