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Firma de la Ley

 

El gobernador Alejandro García Padilla firmó una orden ejecutiva que establece que procesar a una persona por posesión de seis gramos o menos de marihuana no estará en las áreas de prioridad a la hora de asignar recursos para la implementación de la ley.

Esta medida persigue reenfocar los recursos del estado, pues tal y como lo establece el Informe Técnico sobre Alternativas al Encarcelamiento para los Delitos Relacionados con Drogas de la Organización de Estados Americanos (OEA), “el uso de drogas es un asunto que tiene que ser abordado desde la salud pública y los recursos limitados con los que cuentan los estados deben usarse principalmente para combatir la violencia y la criminalidad organizada”.

Las ocho áreas de prioridad al momento de asignar recursos para el procesamiento de delitos relacionados con la marihuana serán:

  • prevenir la distribución de marihuana a menores de edad;
  • prevenir que las ganancias de la venta de marihuana ilegal vayan a las empresas criminales, pandillas y carteles;
  • prevenir la desviación interestatal de marihuana desde estados donde es legal al amparo de leyes estatales;
  • prevenir que la actividad relacionada con marihuana llevada a cabo legalmente en unos estados al amparo de leyes estatales, sea utilizada como subterfugio o pretexto para traficar otras drogas ilegales o incurrir en otra actividad ilegal;
  • prevenir la violencia y el uso de armas de fuego en la cultivación y distribución de marihuana;
  • prevenir que se conduzcan vehículos de motor bajo los efectos de la marihuana y prevenir la exacerbación de otras consecuencias adversas a la salud pública asociadas con el uso de la marihuana;
  • prevenir el cultivo de marihuana en tierras públicas y atender los asuntos de seguridad pública y riesgo ambientales creados por la producción de marihuana; y
  • prevenir la posesión de marihuana en propiedad pública federal.

Con esta orden se instruye al secretario de Justicia para que, según su discreción, en los casos en que la persona cualifique y cuando se trate del primer incidente, se consienta un acuerdo para que éste se someta a tratamiento y rehabilitación o pueda ser sometido a libertad a prueba. Ello es permitido por la Regla 247.1 de Procedimiento Criminal y el Art. 404(b) de la Ley de Sustancias Controladas.

Además, cuando una persona se declare o sea hallada culpable y el tribunal determine que no representa un peligro para la sociedad ni que es adicta a sustancias controladas, el secretario de Justicia deberá prioritariamente imponerle una multa y la prestación de servicios a la comunidad conforme al Art. 404(c) de Ley de Sustancias Controladas.

Sin embargo, esta medida no provee una defensa legal contra las violaciones a la ley; no enmienda ni deroga lo dispuesto por el Código Penal, la Ley de Sustancias Controladas, ni cualquier otra legislación relacionada con la regulación de la marihuana; y no legaliza ni despenaliza la posesión de marihuana. Tampoco prohíbe la investigación y procesamiento, en circunstancias particulares donde se sirva un interés estatal importante.

“A modo de ejemplo, para diciembre de 2014, el Departamento de Corrección incurrió en gastos ascendentes a $2,280,000 por confinamiento de usuarios y poseedores de marihuana. Con esta orden renfocamos el uso de fondos públicos de la penalización a la rehabilitación en los casos de posesión de marihuana para consumo personal y continuamos redirigiendo los recursos y esfuerzos del país para combatir el trasiego de drogas, la violencia y la corrupción asociada al narcotráfico. Como gobernador, espero que este sea un primer paso para que este asunto se pueda atender a través de legislación en un futuro cercano”, aseguró García Padilla.

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