ULTIMA HORA

Senado aprueba medidas que enmiendan el Código Electoral

 

 

Con la ausencia de la delegación de la minoría del Partido Popular Democrático (PPD) y el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) quienes no se encontraban en el Hemiciclo al inicio de la sesión, la Cámara Alta aprobó hoy los Proyectos del Senado 24 y 41 de la autoría del presidente, Thomas Rivera Schatz, y el Proyecto de la Cámara 1148 de la autoría del Presidente de la Cámara, Carlos “Johnny Méndez y el representante Jorge Navarro Suarez. Las mismas enmiendan tanto la «Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”  como el Código Electoral de Puerto Rico.

El Proyecto del Senado 24 añade varios artículos a la enmendada “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, a los fines de establecer unos parámetros para la evaluación de las deudas adquiridas por los comités políticos como parte de sus operaciones y disponer los criterios que deberán ser evaluados por la Oficina del Contralor Electoral para determinar si las mismas son deudas adquiridas en el curso ordinario de los negocios, o si por el contrario, deberán considerarse como un donativo, según definido por la Ley 222-2011.
Según la Exposición de Motivos de esta medida, la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, establece el marco legal que regula los donativos recibidos y los gastos realizados con fines electorales por parte de sus aspirantes, candidatos, partidos políticos, comités de acción política y otros. A su vez crea la Oficina del Contralor Electoral, la cual tiene el deber y la responsabilidad de procurar que el financiamiento de las campanas políticas en Puerto Rico transcurra de manera transparente, de modo que cada elector sienta la seguridad de que existen unas reglas uniformes que eran implementadas de manera equitativa.
Como parte de ese deber, es fundamental realizar una evaluación minuciosa de los donativos y los gastos realizados con fines electorales, cónsono con la intención legislativa de la ley 222, procurando del mismo modo que el financiamiento de las campanas políticas en la Isla transcurran sin deudas impagables.
La Exposición de Motivos de la medida señala que “tomando en consideración que en pasados eventos electorales ha quedado manifestado como algunas campañas son financiadas sin los fondos necesarios para poder sostenerlas, esto ha dado paso al inversionista político al incurrirse en un sinnúmero de gastos sin tener los recursos necesarios para pagarlos. Esta práctica impropia y reprochable debe ser eliminada, dado a que de esta forma se pueden burlar los limites de los donativos que puede recibir los aspirantes, candidatos, partidos políticos, y sus respectivos comités”.
Por otra parte, el Proyecto del Senado 41, enmienda el Código Electoral de Puerto Rico dispone los términos de revisión judicial para las resoluciones, determinaciones y órdenes exclusivamente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE). Dichos términos son distintos a los términos generales de revisión judicial incluidos en las Reglas de Procedimiento Civil y en los reglamentos del Tribunal Apelativo.
“Esta Asamblea Legislativa considera meritorio el que los términos de reconsideración judicial en pleitos tan importantes, como los pleitos electorales, puedan estar claros y libres de toda ambigüedad. Lo contrario sería supeditar nuestro sistema electoral a impugnaciones en los tribunales que tienen el efecto de minar la confiabilidad y la agilidad de nuestro sistema electoral”, reza el informe positivo de la medida que  fue endosada por el Departamento de Justicia y los Partidos Nuevo Progresista (PNP) y Popular Democrático (PPD).
Con la enmienda propuesta, se dispone que el término de 10 días para acudir al Tribunal de Primera Instancia será de carácter jurisdiccional. También, que el término para acudir, en revisión judicial, al Tribunal de Apelaciones se podrá interrumpir con la presentación de una solicitud de reconsideración judicial, siempre que se notifique a cualquier parte afectada. El Tribunal de Primera Instancia tendrá cinco días para resolver y de no hacerlo se entenderá esta acción como un rechazo por lo que las partes involucradas podrán acudir a un tribunal superior.
Por otra parte, se dispone que en los pleitos que surjan 30 días y cinco días antes de la elección, no existirá el derecho a la reconsideración. En torno a los pleitos que surjan un mes antes de las elecciones la parte que acuda a una revisión judicial tendrá 48 horas para hacer este acto que actualmente es de 24 horas.
Por otro lado, entre las fechas establecidas por el Proyecto de ley,  queda claro que el recurrente podrá presentar una moción de reconsideración ante el Tribunal de Apelaciones dentro del mismo término para acudir en revisión al Tribunal Supremos, siempre que se notifique a cualquier parte afectada.  El Tribunal de Apelaciones tendrá cinco días para resolver el caso.
Actualmente, como regla general la moción de reconsideración se rige por la Regla 47 de Procedimiento Civil. No obstante, la Asamblea Legislativa tiene la facultad de prescribir términos de revisión judicial y de reconsideración distintos a los establecidos para las agencias de la Rama Ejecutiva en leyes especiales o en sus respectivas leyes orgánicas. También, la Legislatura puede no extenderle el mecanismo de reconsideración a algunos procedimientos ante las agencias gubernamentales a través de la prohibición expresa en sus leyes orgánicas o en alguna ley especial.
Sobre la solicitud de reconsideración el Tribunal Supremo emitió una opinión en la que establece que el mecanismo procesal de la moción de reconsideración existe en esta jurisdicción desde e l1937 cuando se introdujo el Código de Enjuiciamiento Civil de 1904.
“Inicialmente se incorporó para concederle a los tribunales sentenciadores la facultad de relevar a cualquier parte de los efectos de una sentencia que se hubiese dictado por equivocación, inadvertencia, sorpresa o negligencia acusable. Actualmente, la finalidad de la moción de reconsideración continúa siendo esencialmente la misma”, establece la opinión del Tribunal citada en la Exposición de Motivos de la medida.
Mientras tanto el Proyecto de la Cámara 1148, también enmienda la «Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas de Puerto Rico” a fin de desligar a la Oficina del Contralor Electoral de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), eliminar la figura del Sub Contralor Electoral y crear la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos, atemperar el texto de la Ley a los cambios.

Share Button